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miércoles, 14 de noviembre de 2007

Las Pruebas

LAS PRUEBAS
Concepto de Prueba
La Prueba es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.

La Prueba
Según nuestra Legislación

Fundamento Constitucional de la Prueba
Explorando la normativa constitucional, con la finalidad de identificar la fuente legal que acoja de manera expresa al derecho a la prueba; nos permite expresar, que no existe tal disposición jurídica en nuestra constitución Salvadoreña que haga referencia expresa a la misma.
Fundamento Constitucional de la Prueba
Pero se puede tomar en cuenta, el Art.11Cn., el cual nos habla
“Que ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes.”
De alguna manera nos permite utilizarlo para incluir al derecho a la prueba como una consecuencia del derecho de defensa.
Las Pruebas según nuestro Código Procesal Civil
¿Cómo define nuestra legislación las Pruebas?
El código de procedimientos civiles nos define las pruebas de la siguiente manera:

Art. 235 Pr.C.- Prueba es el medio determinado por la ley para establecer la verdad de un hecho controvertido.

¿Por Quien deben ser declaradas las Pruebas?
Según el Art. 237 Pr.C.
La obligación de producir pruebas corresponde al actor; y si no probase, será absuelto el reo; mas si éste opusiere alguna excepción, tiene la obligación de probarla.
Es decir que quien tiene el derecho en primer lugar de mostrar pruebas es el Actor o demandante, en cambio el Reo o Demandado debe de oponer una excepción. Y en caso de que el actor no compruebe, será absuelto el demandado.

Clasificación de la Prueba
Esta clasificación se divide en pruebas plenas y semiplenas; se entiende por la primera aquel medio probatorio que por si solo puede darle al juez la convicción; y la segunda, únicamente otorga elementos o motivos para llegar a la convicción con el auxilio de otros medios probatorios que lo complementen.

Carga de la Prueba
En el proceso civil, la carga se concibe como imperativa del interés propio, en cuanto su realización beneficia a la parte a quien se le confiere. Es preciso aclarar, que la actividad probatoria debe entenderse desde su doble óptica, tanto del pretensor como en la resistencia del demandado.
Etapa Probatoria
El momento procesal idóneo para ofrecer e incorporar la prueba al proceso judicial, se le llama etapa probatoria o termino probatorio, pudiendo cariar de acuerdo a la clase de proceso civil, que se tramite, por ejemplo el plazo de prueba en el proceso ordinario es de veinte días, según el Art. 245 Pr.C.
Etapa Probatoria
En Juicios Ordinarios: 20 días

Si en un juicio ordinario, la prueba se encuentra fuera del país, ya sea en Europa u otra parte de América serán 4 Meses, y si es un lugar diferente a estos serán 6 meses.
Según el Art. 245 Pr.C.
Etapa Probatoria
En Juicios Ejecutivos y Sumarios: 8 días
El termino probatorio es de ocho días fatales e IMPRORROGABLES aun por razón de distancia.

Según el Art. 246 Pr.C.

Pertinencia de la Prueba
La ley procesal dice que las pruebas presentadas al juzgador para su valoración deben ser pertinentes, ciñéndose al asunto de que se trata, en lo principal en los incidentes, o en las circunstancias importantes, de acuerdo al Art. 240 Pr.C.

La jurisprudencia civil salvadoreña nos ofrece su criterio sobre lo que entiende por pertinencia a la prueba: La pertinencia de la prueba, esta se refiere a la adecuación que debe de existir entre los datos que esta tiende a proporcionar y los hechos sobre los que versa el objeto probatorio.
Inadmisibilidad de la Prueba
La prueba es inadmisible cuando fuere improcedente o superflua o meramente dilatoria.
Medios Probatorios
En primer lugar cabe aclarar que nuestro sistema probatorio posee una lista cerrada de medios probatorios, lo cual no permite que los sujetos procesales puedan ofrecer otros distintos de acuerdo a la realidad científica y tecnológica.
Clasificación de los Medios Probatorios
Se cuenta con un sistema de medios probatorios cerrado, y taxativo, entre los cuales puede distinguirse lo siguiente:

Prueba Instrumental
Prueba Testimonial
Prueba Pericial
Inspección Judicial
Prueba por Confesión
Prueba por Juramento
Prueba por Presunción
Prueba Instrumental

La legislación procesal civil inicia su exposición con este medio probatorio sin lugar a duda, porque históricamente a través de la documentación se garantiza mayor seguridad la existencia de un acto jurídico, exigiendo para su establecimiento dicha formalidad como prueba de existencia en el ámbito contractual, excluyendo a cualquier otra forma o medio para demostrar tal circunstancia.
Prueba Instrumental
Los instrumentos se dividen en públicos, auténticos y privados.
Instrumentos Públicos
Son aquellos instrumentos autorizados y expedidos en su caso por una persona autorizada por ley para ejercer la función notarial, de acuerdo con las conformidades legales.
Clases de Instrumentos Públicos
Cuando se habla de instrumentos públicos es referirnos como sinónimo de instrumentos notariales, los cuales como se dijo son regulados principalmente en la Ley de Notariado donde se distinguen en estos: la escritura matriz, la escritura pública y las actas notariales.
Escritura Matriz
Es el instrumento notarial que se asienta en las hojas del Protocolo, siendo el documento original que redacta por la persona designada para ejercer la función notarial que refleja el acto jurídico debidamente autorizado.

Este instrumento publico, categóricamente no puede presentarse en un proceso civil como medio probatorio, pues la ley niega esa posibilidad, además de restarle valor probatorio alguno.

Lo permitido por la ley procesal es la confrontación de la escritura matriz contenida en el Protocolo con una escritura pública presentada en un proceso civil, de la cual se dude su contenido.
Escritura Pública
La escritura pública denominada además por la ley como testimonio es la reproducción literal de la escritura matriz, expedida por la persona autorizada para
Ejercer el notariado en papel simple mediante trascripción mecánica o por sistema de fotocopias.
La expedición del testimonio se origina de la necesidad de probar la existencia del acto contrato o declaración de voluntad en los cuales se crean, modifican extingan obligaciones en forma unilateral o convencional por los otorgantes.
El valor probatorio concedido a la escritura publica, para efectos procesales se le reconoce como plena prueba.
Acta Notarial
Las actas notariales son aquellos instrumentos notariales que se asientan en hojas simples, cuyo contenido consiste en hechos que el notario presencie o compruebe; así como de aquellos actos jurídicos que la ley permita o exija, de acuerdo a los Art. 2 y 50 L.Not.
El valor probatorio de este instrumento es similar al dado a la escritura pública.
Instrumentos Auténticos
Son aquellos instrumentos autorizados y expedidos en su caso por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, dando fe de su existencia como del contenido; en virtud de haber comprobado como ciertos los actos o bien por tener los registros públicos bajo su custodia.
También los instrumentos auténticos adoptan el nombre de certificaciones.
Clases de instrumentos Auténticos
De acuerdo a la fe pública que se le impregne el funcionario público, los instrumentos auténticos pueden clasificarse para efectos didácticos de la manera siguiente:
fe publica registral
fe publica judicial
fe publica administrativa.
Valor probatorio del Instrumento Autentico
L a legislación procesal le otorga el valor de plena prueba a los instrumentos auténticos expedidos por los funcionarios en el ejercicio de sus funciones, de conformidad al Art. 260 inciso 1º Pr.C
Prueba Testimonial
Es aquella que es suministrada mediante las declaraciones emitidas por personas físicas, distintas de las partes y del Órgano Judicial, acerca de sus percepciones o realizaciones de hechos pasados o de lo que han visto u oído sobre estos.
Prueba Pericial
Es el medio por el cual personas ajenas a las partes, que poseen conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o profesión y que han sido previamente designadas en un proceso determinado, perciben, verifican hechos y los ponen en conocimiento del juez, y dan su opinión fundada sobre la interpretación y apreciación de los mismos, a fin de formar la convicción del magistrado, siempre que para ello se requieren esos conocimientos.

El perito debe de reunir determinados requisitos objetivos entre ellos:

Plena Capacidad

Condiciones de Idoneidad

Prestar juramento o promesa de desempeñar el cargo fielmente.
Valoración de la Prueba Pericial
De acuerdo a nuestra ley procesal, el dictamen pericial tendrá valor de plena prueba cuando el mismo sea uniforme por dos peritos, o el de uno solo en los casos previstos por la ley, en la parte profesional.
Inspección Judicial
Se entiende por inspección judicial, aquella percepción sensorial realizada por el juez, de hechos que deben ser objeto de prueba. Se constituye un medio de prueba directo, ya que entre el hecho a probar y el juez no hay ningún intermediario. Bajo este medio de probatorio el juzgador interviene en forma activa y de alguna manera anticipa criterio sobre el objeto sometido a su juzgamiento.
Recae sobre lugares, objetos, muebles e inmuebles y es extensible debido a la naturaleza patrimonial del proceso civil.

Valoración de la Inspección Judicial

Será valorada como prueba plena, aunque sin especificar cuales serán los criterios a evaluar hasta llegar es e convencimiento. Según Art. 370 Pr.C La inspección personal hará prueba plena, ya se haya practicado por el Juez solo, o acompañado de peritos.
En este segundo caso el Juez no debe apreciar el dictamen de los peritos contrario a lo que él mismo percibió por sus sentidos.

Prueba por Confesión
Consiste como la declaración o reconocimiento que hace una persona contra si misma sobre la verdad de un hecho.
Es aquella declaración formulada por quien es parte en el proceso, sobre hechos personales o de su conocimiento personal, desfavorable al confesante y favorables a la otra.
Conclusión
En si fin ultimo de las pruebas es llegar a la VERDAD en un proceso civil.

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