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Material Bibliografico a utilizar:
TRATADO DE LOS DERECHOS REALES:
ARTURO ALESSANDRI R. - MANUEL SOMARRIVA U. - ANTONIO VODANOVIC H.
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LAS VARIAS CLASES DE BIENES
CONCEPTOS
Cosa: En su acepción máxima comprende todo lo existente de manera corporal e incorporal, natural o artificial, real o abstracta. Cualquier objeto material existente en el mundo exterior.
Bienes: Son aquellas cosas de que los hombres se sirven y con los cuales se ayudan. Todos los objetos que por útiles o apropiables sirvan para satisfacer las necesidades humanas.
Diferencia entre bien y cosa:
Si un objeto representa alguna utilidad para el hombre deja de ser una cosa y se conceptualiza como un bien; pero debe determinarse si ese objeto es susceptible de apropiación puesto que no todas las cosas son susceptibles de apropiación.
Patrimonio: Es el conjunto de bienes, créditos y derechos que pertenecen a una persona natural o jurídica y que son apreciables en dinero.
Clasificación de los Bienes
1. Por sus cualidades físicas:
A) Corporales: Son los que tienen un ser real y que pueden ser percibidos por los sentidos.
Incorporales: Son los que pueden ser percibidos solo mental o intelectualmente.
B) Específicos: Son aquellos determinados por sus características propias que los distinguen de todos los demás de su mismo género o especie, son pues como cosas individualmente determinadas o cuerpos ciertos.
Genéricos: Son aquellos que están determinados por sus características comunes a todos los individuos de su genero y especie.
C) Fungibles: Las cosas son fungibles cuando presentan una igualdad de hecho y desempeñan en el comercio las mismas funciones liberatorias.
No Fungibles: Son aquellas que no tienen igualdad de poder liberatorio debido a que no presentan una igualdad de hecho
D) Consumibles: Son las cosas que en razón de sus caracteres específicos se destruyen natural o civilmente por el primer uso.
No Consumibles: Las que en virtud de sus caracteres específicos no se destruyen natural o civilmente.
E) Divisibles: Son todas las cosas que sin destruirse pueden fraccionarse en partes homogéneas entre si.
Indivisibles: Son las que no pueden fraccionarse sin destruirse.
F) Presentes: Son aquellas cosas que tienen existencia real desde el momento de construirse la relación jurídica que las considera.
Futuros: Son aquellas cosas que no tienen existencia real al momento de constituirse la relación jurídica que las considera pero se espera que existan.
2. Por las relaciones de su conexión reciproca:
A) Singulares: Aquellos que constituyen una unidad.
Universales: Las agrupaciones de cosas singulares sin conjunción o conexión física entre si que por tener o considerarse que tienen un lazo circulatorio forman un todo y reciben una denominación.
B) Principales: Son aquellas que tienen una vida jurídica independiente.
Accesorios: Son los que tienen una vida jurídica dependiente de otro bien.
Existen 4 criterios para determinar una relación jurídica cuando son cosas principales o accesorias:
1. Posibilidad de existir por si misma.
2. El valor que tienen la cosa.
3. La finalidad.
4. El Volumen.
3. Por su pertenencia y apropiación:
A) Apropiables: Aquellas que pueden ser objeto de apropiación fácil
Inapropiables: Aquellas que no pueden ser objeto de apropiación.
Dentro de las cosas apropiables:
Cosas apropiadas: actualmente pertenecen a alguien.
Cosas Inapropiadas: Actualmente no pertenecen a nadie para que puedan llegar a pertenecer a un dueño.
Cosas abandonadas: Res Derelicta
B) Comerciables: Son aquellas cosas que pueden ser objeto de relaciones jurídicas privadas. Sobre ellos puede recaer un derecho real o existir respecto de las mismas de un derecho personal.
Incomerciables: Son aquellas cosas que no pueden ser objeto de relaciones jurídicas privadas y no pueden constituirse sobre ellas un derecho real o personal por razón de su naturaleza.
C) Públicos: Son aquellas cosas que constituyen un objeto de denominación publico.
Privados: Son aquellas que constituyen un objeto de denominación privado.
D) Nacionales: Aquellas cuyo dominio pertenece a toda la nación.
Particulares: Aquellos cuyo dominio pertenece a individuos o personas jurídicas particulares. (Art. 571 C.)
Cuando una cosa puede sustituirse por otra con iguales condiciones sin menoscabar bajo ningún punto de vista la cosa que originalmente se entrego de tal suerte que la cosa o una cos
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