Fecha: 12 de agosto de 2008 Clase: 3 Art. 497.- En el recurso de apelación, el Juez de Primera Instancia procederá como en el caso del artículo anterior; pero si alguna de las partes solicitase la recepción a prueba, la concederá por el término de cuatro días, caso que sea admisible conforme a las disposiciones de este Código para la segunda instancia en los juicios escritos. El Juez de Primera Instancia conocerá del negocio y lo resolverá, estén o no presentes las partes, dentro de seis días a más tardar de recibido el expediente, o de tres a lo más de expirado el término probatorio, caso de haber tenido lugar. Para Revisar o apelar.
domingo, 24 de agosto de 2008
PROCESAL CIVIL 2: Para revisar o apelar Art.497
Cuando las partes amplían sus peticiones en lo accesorio sobre: créditos o frutos; sobre nuevas excepciones; cuando se cubra a prueba a favor de terceros excluyentes; cuando se promueve incidente de falsedad de las escrituras presentadas por la parte contraria en Segunda Instancia; cuando se pide la verificación de los que hubieren sido negadas o desconocidas por ella.
Para probar hechos que propuestos en Primera Instancia no fueron admitidos,
a la (s) 5:37 p. m.
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