PARTE 2: De la posesión: Perdida de la Posesión de los Bienes Muebles Parcial 2 Perdida de la Posesión de los Bienes Muebles Ordinariamente el que pierde la posesión pierde al mismo tiempo el corpus y el Animus. Este resultado se produce en dos serios de casos diferentes: La segunda manera de perder la posesión consiste en perder el corpus conservando el animus. Y esto acontece: (*Confróntese con el código civil salvadoreño) También se pierde la posesión por no subsistir el corpus cuando se arrojan cosas al mar para alijar la nave. Sin embargo, el dominio de tales cosas no se pierde por sus dueños, quienes pueden reivindicarlas si son salvadas por otra persona. La ley dice expresamente que no se presumen abandonadas por sus dueños las cosas que los navegantes arrojan al mar para alijar la nave. De igual manera se pierde la posesión de las cosas materialmente perdidas y que no se hallan bajo el poder del poseedor. La diferencia con este precepto, en la cual la posesión de un mueble no se entiende perdida mientras se halla bajo el poder del poseedor, aunque éste ignora accidentalmente su paradero. Este último es el caso del que tiene un objeto en su casa, pero no sabe dónde se encuentra o el lugar en que lo dejó. En cambio, el primero es el caso, por ejemplo, del viajero a quien durante el trayecto caen las cosas del carruaje que los lleva. En todos los casos dice Planiol, en que el poseedor no puede ejercer de hecho, sobre la cosa, los actos materiales que constituyen la posesión, queda vanamente animado del deseo de poseerla; pierde la posesión; su intención no es suficiente para conservarla. La tercera manera de perder la posesión por la pérdida del animus solamente, es más difícil de concebir; no se puede imaginar nunca una persona que deje de tener la intención de poseer, y siga ejecutando los actos materiales de la posesión. Pero se puede suponer que el poseedor al vender la cosa, consienta en conservarla por cuenta del comprador, cuando con anterioridad la poseía por su propia cuenta. Esto es lo que los antiguos autores llamaban el constituto posesorio; el vendedor se constituye poseedor a nombre ajeno. Desde entonces la posesión verdadera pertenece al comprador, y el vendedor que ha conservado el corpus, pierde la posesión al perder el animus.

domingo, 5 de octubre de 2008
CIVIL 2: De la Posesión (Pte.2)
Perdida Simultanea de los Dos Elementos de la Posesión
Cuando hay enajenación, el anterior poseedor de la cosa la entrega al adquirente, quien posee, en adelante, en su lugar.
Cuando hay abandono, el poseedor abandona su cosa, con la intención de renunciar a ella; entonces ésta se convierte en una res derelicta.
Perdida del elemento corporal
Cuando uno u otro se apodera de la cosa poseída con ánimo de hacerla suya.
Cuando sin pasar la posesión a otras manos se hace imposible el ejercicio de actos posesorios.
Cuando un animal bravío recupera su libertad natural.
Cuando un animal domestico pierde la costumbre de volver al amparo y dependencia de quien lo poseía. *
Perdida del Elemento Intencional
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