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sábado, 7 de junio de 2008

CIVIL 1: Muerte Civil, La presunción de Muerte por Desaparecimiento

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Últimas Dos Clases.

Demanda de Presunción de Muerte por Desaparecimiento

Sr. Juez de 1ª Instancia, Yo _______________ a usted expresamente expreso:

Que ignorando el paradero del desaparecido de nombre _______________ y habiendo hecho en vano las posibles diligencias, como son las de iniciar investigación policial y verificación en los diferentes centros hospitalarios y así mismo habiendo consultado con sus vecinos mas cercanos, ******** a estas diligencias partiendo del dos de Junio del dos mil cuatro hasta en la fecha de hoy.

Por lo tanto le solicito decrete la Presunción de muerte por desaparecimiento de ___________________ según Art. 71 C, 82 C, 83 C, 84 C, 85 C.


Muerte Civil

Nuestro código solo contempla la Muerte Natural, la civil fue suprimida, y su efecto era que marcaba el término de la personalidad a los Derechos de Propiedad.

El individuo que emitía votos solemnes y perpetuos de obediencia, pobreza y castidad no podía conservar ni adquirir validamente bienes para si, ni para otro. Ejemplo: Los religiosos de algunas congregaciones.

La muerte civil es una ficción de la ley según la cual un hombre vivo es reputado muerto para la adquisición y goce de los Derechos Civiles. La muerte civil dicen los autores, es la asimilación de un hombre vivo a un hombre muerto. La muerte civil es una Institución del Derecho Antiguo; correspondía a la perdida de todos los derechos civiles a consecuencia de condenaciones judiciales a ciertas penas como los trabajos forzados a perpetuidad.

La presunción de Muerte por Desaparecimiento

El desaparecimiento se divide en tres periodos:

  1. Mera ausencia: que se expedirá la declaración de presunción de muerte.

  1. Posesión Provisoria de bienes del desaparecido.

  1. Posesión definitiva de bienes.

1. Mera Ausencia

Toda persona que tenga interés en la declaración de presunción de muerte deberá solicitarlo al juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en El Salvador.


¿Quiénes son las personas que tienen interés en la Declaración de Presunción de Muerte?


Los Herederos presuntivos,
son los principales interesados pues son ellos los que según los casos pueden pedir la posesión provisoria o definitiva del ausente.

Los legatarios y todos aquellos que tengan derechos subordinados a la condición de muerte del desaparecido tienen interés en la declaración porque aunque no puedan hacer valer sus derechos y tengan que esperar hasta la posesión definitiva, necesitan la presunción de muerte como un antecedente indispensable para hacer valer sus derechos.

La ley ha elegido al juez del ultimo domicilio del desaparecido pues existe un motivo para establecerle, porque en su domicilio es donde el desaparecido es conocido, el código dicta con minuciosidad las formalidades que deben observarse para llegar a expedir la declaración de muerte presunta; estas formalidades son mas propias del Código de Procedimientos que el Código Civil; pero como se trataba de una institución nueva de nuestra legislación era indispensable establecerla en el código civil; dichas formalidades tienen por objeto garantizar o proteger jurídicamente los intereses del ausente, evidenciando las circunstancias de su desaparecimiento.

Para obtener la declaración de muerte presunta es necesario seguir los siguientes pasos a que se refiere el Art. 80 C. que se resumen así:

  1. Esperar que transcurran cuatro años desde la fecha de las últimas noticias del desaparecido.

  2. Justificar que se ignora el paradero del desaparecido; que se han hecho en vano las diligencias para averiguarlo y que desde la fecha que transcurrieron han pasado 4 años.
  1. Citar al desaparecido por tres veces en el Diario Oficial, corriendo cuatro meses entre cada dos citaciones.
  1. Que desde la fecha de las últimas noticias del desaparecido, el juez concede la posesión provisoria de los bienes del desaparecido.
  1. Nombrarle un defensor al desaparecido.
  1. La sentencia deberá publicarse en el Diario Oficial y en el registro de sentencias del Registro de la Propiedad. Art. 687 Nº 2 Civil.

2. Posesión Provisoria

De los bienes del desaparecido declarando muerto presunto. El juez declara la presunción de muerte y concederá la posesión provisoria de los bienes del desaparecido. Si no se presentan herederos, el juez a petición de cualquier interesado y aun de oficio declarara yacente la herencia y nombrara curador (Art.1164 C.)

3. Posesión Definitiva

De los bienes del desaparecido, la cual tiene lugar después de la provisoria o sin necesidad de conceder esta previamente (Art.81 C) el decreto de posesión definitiva es autorizar la repartición de los bienes entre sus herederos lo mismo que en el caso de muerte verdadera. La posesión provisoria concedía a los herederos presuntivos únicamente el usufructo e interés de los bienes (Art.88 C).

La posesión definitiva produce la apertura de la sucesión misma y transforma a los herederos presuntivos usufructuarios a verdaderos propietarios, lo mismo que un heredero.

Como consecuencia de este cambio se cancelan las cauciones que los herederos presuntivos habían constituido para responder de la conservación de los bienes del desaparecido.

Si el ausente reapareciere o hiciere constar su existencia, el Derecho de los herederos cesaría inmediatamente, porque no puede haber herencia de un hombre vivo.

¿Cuáles son los efectos de la rescisión del Decreto de Posesión Definitiva?

Esta disposición es consecuencia natural de la posesión definitiva de bienes así llamada porque los poseedores al obtenerla adquieren el dominio de los bienes en sus relaciones con terceros, aunque sea un dominio resoluble respecto del desaparecido. Los poseedores definitivos gozan de los bienes como propios y pueden disponer de ellos con entera libertad.