Tipos de Interpretación
Existen dos tipos de interpretación: Según el SUJETO y el ALCANCE.
Tipo de Interpretación según el Sujeto:
Este tipo de interpretación tiene relación con quienes buscan la intención del legislador.
Puede ser de varias clases o sujetos.
- Interpretación Administrativa
- Interpretación Doctrinal
- Interpretación Judicial
- Interpretación Autentica
- Interpretación Popular
Interpretación Administrativa:
Es la que realizan los funcionarios dentro del órgano ejecutivo.
Parte de los sujetos que están en la administración pública.
Por ejemplo: el presidente, los magistrados o alcaldes deben de conocer e interpretar las leyes, existen asesores jurídicos que les ayudan a interpretar la ley.
Por el principio de legalidad se debe de usar esta interpretación, para evitar actos ilícitos en la administración pública ya que en el Estado se hacen los contratos diferentes. La ley debe de decir como se llevaran acabo estos contratos.
Podemos recordar el ejemplo de las licitaciones que se hacen, en el cual se busca cual de todas las ofertas se ajusta más a las exigencias de la ley.
Vale recordar que la administración pública solo impone multas.
Interpretación Doctrinaria
Se caracteriza en primera instancia por carecer de obligatoriedad y por ser realizada por tratadistas, jurisconsultos, magistrados, etc. Es de carácter dogmático y puede convertirse en una fuente del derecho.
Los doctrinarios tienen diferentes aportaciones e interpretaciones, por lo tanto NO ES OBLIGATORIO, sino que es más ilustrativa, ya que son opiniones o elementos que dan los doctrinarios.
Se puede tomar como una fuente formal, como la categoría que tienen los principios y valores jurídicos.
Interpretación Judicial
Es la realizada por jueces, magistrados, pero en su ejercicio de su función de administrar justicia es de carácter vinculante(obligatorio), pues genera una obligatoriedad genera y completa.
Entonces se dice que la verdadera interpretación es la interpretación judicial, por dos razones:
En primer lugar: porque es el juez quien aplica la ley.
En Segundo Lugar: en ese ejercicio su interpretación es vinculante(obligatoria).
Interpretación Autentica
Es creada por el órgano que crea la norma, su autoridad radica en que para dar fé suficiente del verdadero sentido de una norma lo más lógico es buscar al mismo órgano que la crea, esta interpretación se considera en un solo cuerpo con la ley anterior.
Esto se fundamenta en que el sentido de la ley es muy confuso y el interprete no entiende, por lo tanto, lo más lógico es preguntar o solicitar a la Asamblea Legislativa la debida interpretación de dicha ley confusa. Esto se debe de hacer a través de una iniciativa (tal como se hace, cuando se tiene una iniciativa de ley, donde nos dice el Art.142 de la Cn. "Art.142.- Para interpretar, reformar o derogar las leyes se observarán los mismos trámites que para su formación.")
La base legal de esto esta en el Artículo 9 del código Civil.
Art. 9.- La ley no puede disponer sino para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo.
Sin embargo, las leyes que se limitan a declarar el sentido de otras leyes cuyos conceptos sean oscuros o de dudosa o varia interpretación, se entenderán incorporadas en éstas, pero no afectarán en manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio.
En cualquier otro caso, aunque la ley aparezca como declarativa, se considerará como una nueva disposición sin efecto retroactivo.
Este tipo de ley es explicativa.
Además esta interpretación se divide en dos tipos:
- Interpretación Autentica Pura
- Interpretación Autentica Impura
Se da cuando las personas que constituyen el cuerpo colegiado que creo la laye son los mismos que la interpretan. Es decir, que cuando no cambia el período legislativo que creo la ley, y este mismo período hace la interpretación se habla de una Interpretación Autentica Pura.
Por ejemplo:
Se crea en el Período Legislativo del 2004 "x ley" pero en ese mismo período, en el año 2005 se interpreta esa ley, esta interpretación seria una interpretación autentica ya que el mismo periodo legislativo que creo la ley, la ha interpretado.
Interpretación Autentica Impura:
Esta interpretación se da cuando las personas que interpretan la ley no son los mismos que la crearon.
En este caso, el periodo legislativo cambia, siguiendo el mismo ejemplo anterior, si por ejemplo el el Período Legislativo del 2004 creo la ley, pero esta ley llega ser interpretada por el periodo siguiente en el año 2008, esta interpretación se tomaría como impura, porque no es el mismo periodo que la creo, la interpreto.
Indiferentemente de las dos interpretaciones, las dos pueden ser igualmente buenas.
Interpretación Popular:
Esta interpretación
es efectuada por personas con poco razonamiento o conocimiento juridico, es decir por no conocedores del derecho.
La hacen aquellas personas que no son abogados o estudiosos del derecho.
Se podría ejemplificar, cuando las personas dicen " Yo tengo tal derecho porque en la LEY esta".
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