Formales y Sustanciales
- Lenguaje: Vocablos:
Propios
Comunes - Aforismos
- Formulas
- Estilo
- Formalidades
- Sistemas de Publicidad
Sustanciales:
- Definiciones
- Presunciones
Lenguaje:
No hay ninguna norma juridica que no tenga palabras.
Vocablos:
Existen los Vocablos Propios y los Vocablos Comunes:
Vocablos Propios:
Aquellas palabras cuyo significado solo es atinente a la ciencia del derecho. Palabras con contenido jurídico. Es decir, el significado solo le pertenece al derecho. Ejemplo: persona, hipoteca.
Vocablos Comunes:
Pueden tener un significado jurídico como tambien común.
Por ejemplo: Derecho Real y Real...
Ejemplos
Comun
Bien
Estado
Ley
Prueba
partida
Propio
inmueble
jurídico
casado
divorcio
matrimonio
Vulgar
familiar
propiedad
nacimiento
Formulas:
Son medios de manifestación técnicos de la norma jurídica y que comprenden expresiones solemnes que se conservan en el Derecho.
Es una composición que nos lleva a un, es decir prevé un resultado.
Ejemplos:
Doy Fé, Notifiquese.
Ejemplo en el código de familia:
Art. 27.- El acto de la celebración del matrimonio será público y el funcionario autorizante cuidará de darle la solemnidad que el mismo requiere. Comenzará por hacer saber a los contrayentes y testigos el objeto de la reunión, hará mención especial de la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, de su responsabilidad para con los hijos, y exhortará a los contrayentes a conservar la unidad de la familia. Acto continuo dará lectura a los artículos 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 36 y 39.
Cumplidas las formalidades anteriores y llamando a cada uno de los contrayentes por su nombre, le preguntará si quiere unirse en matrimonio con el otro; a lo que el interrogado contestará "SI, QUIERO". Recibido el consentimiento de ambos contrayentes, el funcionario autorizante les dirigirá las siguientes palabras: "EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, QUEDAN UNIDOS SOLEMNEMENTE EN MATRIMONIO Y ESTAN OBLIGADOS A GUARDARSE FIDELIDAD Y ASISTIRSE MUTUAMENTE EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA VIDA", con el cual terminará el acto.
Aforismos o Sentencias:Son expresiones utilizadas por los tratadistas o funcionarios para informar un contenido juridico.
Maximas: forma comprimida de una idea.
Por ejemplo: "Las cosas de derecho se deshacen como se hacen"
Estilo:
La norma debe crearse en base a algun estilo. Se deben de evitar tautologias (toutologia: En lingüística, una tautología es una redundancia debida a una calificación superflua (p. ej. "innovación novedosa", "mundo mundial"). ...)
Formalidades y Solemnidades:
Son requisitos para la existencia o validez de un acto juridico.
Antes se debe aclarar la diferencia entre Hecho Jurídico y Acto Jurídico.
Hecho Juridico:
Son hechos naturales o circustancias que trascienden a la esfera jurídica.
Ejemplo:
- La muerte
- Una catástrofe natural.
En estos interiene la voluntad de las partes, este acto trae consecuencias jurídicas.
Ejemplo:
- La firma de un contrato.
- El otorgamiento del consentimiento matrimonial.
- Nupcias.
Solemnidades:
Las solemnidades pueden ser de varias clases:
Solemnidades Propiamente dichas:
aquellos elementos de la esencia del actoo jurídico que en caso de abviarse producen nulidad es decir no produce efecto alguno o degenera la naturaleza del acto.
Es decir, que si alguna solemnidad falta, se vuelve nulo, es decir no produce efectos, degenera en otro, o puede cambiar la naturaleza del acto.
Ejemplo: código Civil.
Art. 1613 .- Podrá asimismo dejarse el precio al arbitrio de un tercero; y si el tercero no lo determinare, podrá hacerlo por él cualquiera otra persona en que se convinieren los contratantes; en caso de no convenirse, no habrá venta.
No podrá dejarse el precio al arbitrio de uno de los contratantes.
Si no ponen precio no existira venta.Solemnidades Habilitantes:
Implica una facultad del legislador al sujeto a partir de un acto que en principio no podia verificarse, pero que para ser efectivo o produsca efectos, existe una consideracion especial en su ejecución.
Existe una prohibición, pero si cumple cierta solemnidad le habilita a realizar dicho acto.
Art. 14.- No podrán contraer matrimonio:
1o) Los menores de dieciocho años de edad;
2o) Los ligados por vínculo matrimonial; y,
3o) Los que no se hallaren en el pleno uso de su razón y los que no puedan expresar su consentimiento de manera inequívoca.
No obstante lo dispuesto en el ordinal primero de este artículo, los menores de dieciocho años podrán casarse si siendo púberes, tuvieren ya un hijo en común, o si la mujer estuviere embarazada. -> Habilita a poder casarce.
Solemnidades en Relación a la Prueba:
Formalidades exigidas por el legislador no a efecto de darle validez al acto sino con eficacia probatoria en una litis o proceso judicial.
Art. 1569.- Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.
Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del Juez y peritos.
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