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viernes, 29 de febrero de 2008

Datos Históricos del Código Civil de El Salvador, Estructura del Código Civil

  • Datos Históricos del Código Civil de El Salvador

Según los historiadores el origen de nuestra legislación comienza con el acta de independencia de las provincias de Centro América decretada el 15 de septiembre de 1821, la cual constituye la partida de nacimiento de la república, dicha acta ordenaba que las autoridades establecidas a esa fecha siguieran ejerciendo sus atribuciones respectivas con arreglo a las leyes y derechos vigentes hasta que el congreso a reunirse determinara lo que fuera mas justo y benéfico y es así como el periodo legislativo que a partir de ese momento empieza a forjarse es indeciso y desordenado por la mayor parte de casos particulares incoherente y aun contradictoria; se legislaba para todo caso y en la mayor parte, inútil y aun perjudicial.

En materia civil regían las leyes españolas y las que se habían dictado por los poderes públicos salvadoreños que eran profusas y en su mayor parte casuísticas y sin unidad; por tal razón se hacia sentir la necesidad de un cuerpo de principios jurídicos sistematizados que vinieran a hacer descansar sobre bases firmes los Derechos individuales y es así que tenia que venir, por imperativo categórico, el Código Civil; de esta manera en la primera Constitución de 1824, en el Articulo 29 se consigno de manera expresa “como una atribución propia del cuerpo legislativo formar el Código Civil”, sin embargo ningún esfuerzo se hizo al respecto de forma inmediata sino hasta el 21 de enero de 1837. El presidente de la República, Rafael Campos, en su mensaje a las cámaras legislativas; menciono la urgencia de promulgar el Código, pero los legisladores no tomaron nota y no emitieron Decreto, por lo que al siguiente año. El 27 de enero de 1958, el Licenciado Ignacio Gomez, ministro de interior, en la sesión de las cámaras legislativas les hizo referencia a la necesidad de promulgar el Código Civil, dichas cámaras atendiendo a la autoridad, emitió el decreto del 4 de febrero de 1858, autorizando al ejecutivo para que nombrar dos comisiones compuestas de dos jurisconsultos y un profesor de medicina; uno se encargaría de redactar el Código Civil y la otra de revisar el proyecto que se presentara. La comisión Quiroz y la comisión revisora por los Lic. José Eustaquio Cuellar, Anselmo Paíz y Tomas Ayon; quienes presentaron el Código Civil ya revisados el 20 de agosto de 1859. El 23 de agosto de 1859 el General Gerardo Barrios lo decreto como ley vigente en materia Civil., se mando a imprimir en la imprenta de Eduardo O’ Jennkins, 26 calle de Frankfurt, New York y a esto se debe que nuestro código sea conocido también como el Código de 1860, porque fue hasta en abril de este año que se recibió en El Salvador la edición de dicho Código y la distribución posterior a las autoridades y oficinas correspondientes para su aplicación en materia civil en el territorio de la República. Tal es la historia del código del cual se dice es copia del código Civil de Chile con algunas variantes, pues la misma comisión redactora en su informe dice que siguió paso a paso la estructura del Código Civil Chileno.


  • Estructura del Código Civil

El código tiene 2263 artículos, distribuidos en 1 Titulo Preliminar y 4 Libros;


Libro I: Trata de las personas

Libro II: Bienes, dominio, posesión, uso y goce.

Libro III: Sucesión por causa de muerte y donaciones entre vivos

Libro IV: Obligaciones en general y de los contratos

1 Comentarios (Haz tus comentarios aqui):

Alan R. L. A. dijo...

Muchas Gracias por tomarse el tiempo para explicar este teme me fue de mucha utilidad...