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miércoles, 4 de junio de 2008

PROCESAL CIVIL 1: Dos son los efectos de la Sentencia Interlocutoria

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Dos son los efectos de la Sentencia Interlocutoria

  1. El juez en la sentencia puede contradecirse o comete errores de hecho o de derecho o el fallo puede ser incongruente o no haga declaración respecto de algún extremo. En estos casos la sentencia es pronunciada en Segunda Instancia en grado de Apelación, la parte agraviada puede pedir (Art.3 nº 3 y 7 Ley de Casación) que se case la sentencia previa explicación del tribunal sentenciador para ver si la sentencia adolece de algunos de los vicios dichos o de oscuridad

  1. La segunda situación es cuando la sentencia hubiere sido pronunciada en Primera Instancia. En tal caso procede a apelar y aun en algunos aspectos, aunque no sean aplicables la Cámara respectiva tiene jurisdicción para conocer de esos puntos incongruentes o que no hayan sido resueltos, no obstante hubiese solicitado por las partes.

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