1. Cuando el Actor no le asiste el Derecho o el interés para formular la acción y que se da en los supuestos siguientes:
- Porque no tiene el derecho o interés, o porque no lo justifico, ya sea porque carece del Sujeto Subjetivo o porque los hechos en que fundamenta su pretensión no evidencia que pueda tener el derecho o el interés o por no exponerlos.
- Por no tener la calidad exigida por la ley para ser titular activo de la relación o situación jurídica que se discute.
- Por no estar incluido dentro de los objetos que comprende el supuesto hipotético normativo para poder reclamar.
2. Cuando aquel a quien se demanda no es legitimo autor por no ser el que deba responder el reclamo o pretensión, y que se da en los supuestos siguientes:
- Porque el demandado no tiene la calidad exigida por la ley para ser titular pasivo de la relación o situación jurídica material a discutir.
- Porque el demandado no esta incluido dentro de los objetos a que se refiere o comprende el supuesto hipotético normativo para que pueda reclamar la pretensión.
- Por no tener el demandado o no comprobarse que el mismo tenga la calidad que se afirma tener como representante del ente obligado.
3. Cuando no se han constituido adecuadamente
Se da cuando la parte actora o demandada necesariamente debe de estar conformada por más de una persona; o sea que resulta indispensable que varias personas demanden o sean demandadas, ya sea por disponerlo así la ley o por exigirlo las circunstancias o porque se deduce del supuesto hipotético de la norma que fundamenta la pretensión.
4. Cuando la declaratoria o pronunciamiento concreto que el actor solicita al órgano jurisdiccional no es el adecuado para la situación planteada y se origina debido a que los hechos en que se fundamenta la pretensión no están comprendidos en el supuesto hipotético de la norma que sirve de base al reclamo del actor.
La excepción es Inepta:
Cuando el demandado no la fundamenta en la ley, y no la prueba en juicio y más grave aun si no la alega oportunamente.
0 Comentarios (Haz tus comentarios aqui):
Publicar un comentario