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domingo, 24 de agosto de 2008

PROCESAL CIVIL 2: Acumulación de Autos

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Fecha: 14 de agosto de 2008

Clase: 5

Acumulación de Autos

Tiene por finalidad la economía procesal, la acumulación de acciones es un hecho voluntario del actor, mientras que la acumulación de autos depende no solo de la voluntad de uno o de otro sino que es forzosa. La acumulación de autos no se inicia con la demanda sino que existen procesos separados de igual naturaleza; en cambio en la acumulación de autos existe el principio de continencia de la causa, que consiste en que una causa puede dividirse y para evitar esta división hay que acumular los procesos. Continencia de la causa igual lo que contiene la causa*. La acumulación de autos tiene por finalidad evitar que se dicten sentencias contradictorias.

Hay que hacer una distinción entre la "conexión de la causa" y "continencia de la causa". Existe la primera cuando falta alguno de los tres elementos:

  1. Persona
  2. Acción
  3. Cosas

En la continencia existen los tres elementos.

La Conexión puede ser:

  • Calificada: que es cuando además de la acumulación produce otros efectos, es calificada pues por producir excepción de litispendencia.
  • Simple: es la sola acumulación.

Son casos de conexión calificada:

  1. Prejuicialidad 541 N° 1
  2. Litispendencia 545 N° 2
  3. Accesoriedad 545 N° 3

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