12 de agosto de 2008 Dictado: 2 Clase: 4 Consideración Jurídica de la Actividad Financiera Como consecuencia del carácter reglado de la actividad financiera podemos hablar de una verdadera función financiera que se manifiesta como un conjunto de actos para lo que se esta facultado y a la vez obligado, dirigido a procurar la satisfacción de las necesidades públicas mediante la organización y administración de la Hacienda Pública. La Actividad Financiera con factor organizativo responde jurídicamente a un conjunto de funciones que la Constitución le atribuye directamente con la finalidad de ordenar la Hacienda Pública. El elemento administrativo de la Actividad Financiera consiste en el conjunto de las funciones que le atribuye la ley para gestionar la Hacienda Pública, es decir, hacer efectivo sus derechos y hacer cumplir sus obligaciones mediante el empleo de fondos públicos. Por encima de la forma o expresión concreta ya sea normativa, procedimental o resolutoria toda función financiera aparece precedida por aquel objetivo, y actúa por ello como elemento organizativo y dinámico en el desarrollo de la Hacienda Pública, en esta idea radica la esencia jurídica de la Actividad Financiera concebida como conjunto de funciones.
lunes, 25 de agosto de 2008
Finanzas Públicas: Consideración Jurídica de la Actividad Financiera
a la (s) 9:43 p. m.
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