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lunes, 25 de agosto de 2008

Finanzas Públicas: La Hacienda Pública

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26 de agosto de 2008

Dictado: 4

Clase: 6

La Hacienda Pública

Se afirma que por la complejidad de su estructura resulta apropiado delimitarla en cuanto a los tres aspectos:

  1. Subjetivo
  2. Objetivo
  3. Funcional


 

  1. Aspecto Subjetivo

La Hacienda Pública hace referencia un ente público considerado en su dimensión personal "La Hacienda Pública" es en este sentido una proyección del Estado o de cualquier ente al que el ordenamiento reconozca un ámbito financiero propio, un ámbito de necesidades públicas a satisfacer mediante un sistema de recursos financieros asignados a la cobertura de dichas necesidades. El Fundamento teórico a la capacidad que tiene el Estado. Para ser titular de relaciones jurídicas de contenido económico es decir; la capacidad patrimonial. Esto significa que el estado tiene su hacienda.

  1. Aspecto Objetivo

La hacienda pública entendida como manifestación estática del fenómeno financiero, puede llevarnos a dos tipos de conceptos: a) Hacienda como un conjunto de recursos (bienes y derechos); Hacienda como un patrimonio Público (derechos y obligaciones).


 

  1. Aspecto Funcional

Hacienda Pública se identifica en este sentido con la actividad financiera dirigida a la obtención de ingresos y satisfacción de gastos, de manera que funcionalmente hacienda pública y actividad financiera son expresiones equivalentes.


 

En el primer sentido, la Hacienda se identifica con la capacidad patrimonial del Estado.

En el segundo sentido, la Hacienda ha sido definida como una organización, en otras como un conjunto de bienes y en otras como un patrimonio.

Y, en el tercer sentido, es equivalente a Actividad Financiera.

Se han dado diversos conceptos sobre hacienda pública, pudiendo citar entre estos:

"El conjunto de relaciones jurídicas susceptibles de relaciones económicas en los que figura como los sujetos el Estado u otro ente público y a las cuales el ordenamiento jurídico por estar sujetas a un régimen unitario de poder y responsabilidad"


 

Características

En definitiva la Hacienda Pública es el Patrimonio Público y como tal posee las características siguientes:


 

  1. Legalidad: La hacienda pública necesariamente se funda en el Derecho, es creación jurídica. En el Estado de Derecho la Constitución atribuye al Estado ese patrimonio constituyendo la ley por una parte su fuente de legitimación*** (legislación) y por el otro el criterio inspirador de su gestión.


     

  2. Unidad: Se trata del Estado o de entes públicos a cada uno le corresponde su Hacienda como elementos indispensables para el cumplimiento de sus fines propios.


     

  3. Autonomía: (Delimitación de Responsabilidad) la Hacienda configura el ámbito al que se extiende la responsabilidad de cada ente convirtiéndose en objeto de imputación de Derechos y responsabilidades de cada órgano público.


     

  4. Destinación de Servicios: El patrimonio así configurado se encuentra afectado a la satisfacción de necesidades públicas, sin que pueda ser distraída para otros fines.


     

  5. Intransmisibilidad: Como tal patrimonio, la Hacienda siempre permanece bajo la titularidad del ente público. Siendo los bienes o deudas en concreto lo que puede ser objeto de transmisión.
  6. Definición: La Hacienda de carácter público tiene en todo momento una existencia perfectamente delimitada y cuantificable con una asignación concreta de titularidad.

La hacienda implica la existencia de recursos financieros cuyo destino es satisfacer las necesidades públicas reguladas un ordenamiento jurídico que atribuye capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, en nuestra Constitución establece en los Art. 223 – 224 los principios generales reguladores de Hacienda Pública y en el 202 y 207, la autonomía de que gozan las municipalidades aceptando la existencia de su propia hacienda. Por su parte el Art.60 del Código Municipal establece la hacienda pública municipal.

Es importante mencionar que el Art. 225 de nuestra carta magna reconoce la posibilidad de creación de Instituciones Publicas limitadas a la existencia de una ley que permita al Estado separar ciertos bienes de su hacienda para crear o aumentar dicho patrimonio. Ejemplo: La comisión ejecutiva del Rio Lempa (CEL).

La Hacienda Pública siempre esta sujeta a fiscalización o control por parte de la Corte de Cuentas de la República. Art.195 Cn.

La Hacienda Pública es un ordenamiento jurídico dentro de un ordenamiento mas amplio y complejo que es el Estado del cual forma parte, establece la organización de un conjunto de recursos a través de institutos jurídicos (gasto público, presupuesto, tesoro, deuda pública, tributos, entre otro)

Se afirma que la Hacienda Pública en cuanto institución constituye un ordenamiento jurídico y en concreto del ordenamiento financiero de las finanzas públicas.


 


 


 


 

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