Algunas cosas de repaso que pueden servir para Consti 2. Sorry si hay errores o cosas abreviadas. GARANTIAS DE LA CONSTITUCION La constitución se da a ella misma mecanismos para asegurarse. La constitución es una norma jurídica, de carácter obligatorio que se impone al legislador. En la plena aplicación de las dos garantías de la Cn. lo que la de carácter jurídico, la hace vinculante. El carácter primario que tiene la Cn. es lo que hace efectivo estas garantías. ¿Qué pasa si la Cn. no tuviese una reforma diferente a la de la Ley? La Cn. no se impone al legislador, podría ser cambiada por el legislador, harían los legisladores la misma modificación que las leyes secundarias. Ambas garantías están vinculadas, sino existiera A no existiría B, porque no habría una dependencia de la ley hacia la Cn. Reforma Constitucional à Reforma Extraordinaria Control Constitucional à Forma Ordinaria Es extraordinaria porque no se da constantemente y es ordinaria porque siempre se tiene la posibilidad de seguir el Proceso. EVOLUCION DE CONCEPTOS DERECHOS NATURALES DERECHOS DEL HOMBRE DERECHOS HUMANOS DERECHOS FUNDAMENTALES (Carácter jurídico) DERECHOS FUNDAMENTALES: son un proceso de positivación de los D. Naturales No se debe confundir los D. Humanos con los D. Fundamentales. Ya que son distintos. LA DISTINCION ES: Los derechos humanos o naturales son los que están positivisados en tratados internacionales. Habrá derechos humanos que no son fundamentales, todos los derechos fundamentales son humanos pero no todos los derechos humanos son fundamentales. Los Derechos humanos à ejemplo D. a la limitación. Su obligatoriedad no es grande es por eso que normalmente los D. fundamentales son la concepción jurídica, los D. humanos son de utilización política. Derechos humanos: concepto amplio e impreciso Derecho Fundamentales: Concepto restringido y preciso EFECTOS DE LA REGULACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO Cuando la Cn. reconoce D. produce efectos vinculantes al ordenamiento jurídica. DIMENSION OBJETIVA Y SUBJETIVA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DIMENSION SUBJETIVA: conjunto de facultades que se derivan del reconocimiento mismo del D. a su titular. DIMENSION OBJETIVA: Conjunto de valores objetivos básicas que se reconocen y protegen el ordenamiento jurídico del estado FINALIDADES. Efectos que se producen con el reconocimiento de ese derecho. Derecho a la vida: Sub: que se respete la existencia física en el ord jco. Jurídico Obj: garantizar la existencia de ese derecho del resto de d. Propiedad: facilitar funcionalidad del sistema economía, subjetivo: facultad que tiene de usar, gozar y disponer. Libertad: libre desarrollo personalidad Honor: principio democrático La dimensión subjetiva son las facultades de ese D. Se utiliza un método para garantizar ese Derecho. ¿Qué pasaría si no existiera ese derecho? à Dimensión Objetiva FACULTAD QUE TIENE EL TITULAR à Subjetiva Garantizar el libre desarrollo de la personalidad. CLASIFICACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Facultad del individuo dependiendo de su autodeterminación, defendiéndose del absolutismo Para guardar la procura existencial, para guardar el mínimum vital derivado de…. Responde a las diferentes generaciones de Derechos fundamentales no nacieron de una sola vez los D. fundamentales, depende del tipo de estado. DERECHOS DE LIBERTAD, AUTONOMIA y DEFENSA Relación individuo- Estado, se tienen frente al Estado, el individuo busca una forma de defenderse del Edo. DERECHOS POLITICOS RELACION: En el Estado, derecho de participación, el individuo debe participar en las decisiones de la cosa pública. DERECHOS SOCIALES Derechos prestacionales, el ESTADO DA. Con la globalización à neoliberal à Cuarta generación de D. de la Edad Tecnológica. Algunos Derechos: La doctrina ha probado que la igualdad entre hombre y mujer no se ha dado. Implica la igualdad plena entre hombre y mujer, a cada tipo de Estado tiene Derechos. En nuestra Cn. hay clasificación de los D. Fundamentales. Significa que los Derechos se pueden exigir frente a los particulares, cuando surge la Cn. le reconoce al individuo una serie de D. frente al Estado, que puede ser el que vulnere estos D. Nacen frente al Estado Pero no solamente el Estado puede vulnerar esos derechos sino también un particular. Un Estado que no reconoce los derechos contra un tercero, no existe un estado de derecho. Los derechos se pueden exigir frente a los particulares cuando surge el D. le reconoce al individuo una serie de D. Y estos d. los protegen del Estado. Teoría Alemana à Alemania es la cuna del D. Constitucional Contemporáneo.
(carácter universal)
Drittwirkung der Grundrechte (eficacia contra terceros)

jueves, 11 de septiembre de 2008
Constitucional 2: Repaso de Constitucional 1
Derechos de libertad, autonomía y Defensa.
Derechos políticos (DEMOLIBERAL)
Derechos Sociales
LIBERAL
DEMOLIBERAL à Surgen en momentos históricos distintos
SOCIAL
Derechos a la no clonación
La privacidad informática
Derecho Genero
Principio de Eficacia contra terceros de los D. Fundamentales
a la (s)
6:31 p. m.
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