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jueves, 11 de septiembre de 2008

Constitucional 2: Repaso de Constitucional 1

Algunas cosas de repaso que pueden servir para Consti 2.

Sorry si hay errores o cosas abreviadas.


 

GARANTIAS DE LA CONSTITUCION


 

  • Reforma Constitucional
  • Control de Constitucionalidad de la ley.


 


 

La constitución se da a ella misma mecanismos para asegurarse.


 

  • Se evita que se este modificando a cada momento

  • Evita que se hagan leyes contrarias a la Cn., a través de la Sala de lo Constitucional porque si se produce una ley contraria se produce una antinomia.


 


 

La constitución es una norma jurídica, de carácter obligatorio que se impone al legislador.

En la plena aplicación de las dos garantías de la Cn. lo que la de carácter jurídico, la hace vinculante.

El carácter primario que tiene la Cn. es lo que hace efectivo estas garantías.


 

¿Qué pasa si la Cn. no tuviese una reforma diferente a la de la Ley?


 

La Cn. no se impone al legislador, podría ser cambiada por el legislador, harían los legisladores la misma modificación que las leyes secundarias.


 

Ambas garantías están vinculadas, sino existiera A no existiría B, porque no habría una dependencia de la ley hacia la Cn.


 

Reforma Constitucional à Reforma Extraordinaria

Control Constitucional à Forma Ordinaria


 

Es extraordinaria porque no se da constantemente y es ordinaria porque siempre se tiene la posibilidad de seguir el Proceso.


 

EVOLUCION DE CONCEPTOS


 


 

DERECHOS NATURALES


 

DERECHOS DEL HOMBRE


 

DERECHOS HUMANOS
(carácter universal)


 

DERECHOS FUNDAMENTALES

(Carácter jurídico)


 


 

DERECHOS FUNDAMENTALES: son un proceso de positivación de los D. Naturales

No se debe confundir los D. Humanos con los D. Fundamentales. Ya que son distintos.

LA DISTINCION ES:


 

Los derechos humanos o naturales son los que están positivisados en tratados internacionales.

Habrá derechos humanos que no son fundamentales, todos los derechos fundamentales son humanos pero no todos los derechos humanos son fundamentales.


 

Los Derechos humanos à ejemplo D. a la limitación.


 

Su obligatoriedad no es grande es por eso que normalmente los D. fundamentales son la concepción jurídica, los D. humanos son de utilización política.


 

Derechos humanos: concepto amplio e impreciso

Derecho Fundamentales: Concepto restringido y preciso


 


 


 


 

EFECTOS DE LA REGULACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO


 

Cuando la Cn. reconoce D. produce efectos vinculantes al ordenamiento jurídica.


 

DIMENSION OBJETIVA Y SUBJETIVA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES


 

DIMENSION SUBJETIVA: conjunto de facultades que se derivan del reconocimiento mismo del D. a su titular.


 

DIMENSION OBJETIVA: Conjunto de valores objetivos básicas que se reconocen y protegen el ordenamiento jurídico del estado FINALIDADES. Efectos que se producen con el reconocimiento de ese derecho.


 

Derecho a la vida: Sub: que se respete la existencia física en el ord jco. Jurídico

Obj: garantizar la existencia de ese derecho del resto de d.


 

Propiedad: facilitar funcionalidad del sistema economía, subjetivo: facultad que tiene de usar, gozar y disponer.

Libertad: libre desarrollo personalidad


 

Honor: principio democrático

La dimensión subjetiva son las facultades de ese D.

Se utiliza un método para garantizar ese Derecho.


 

¿Qué pasaría si no existiera ese derecho? à Dimensión Objetiva


 

FACULTAD QUE TIENE EL TITULAR à Subjetiva


 

Garantizar el libre desarrollo de la personalidad.


 

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES


 


 

  • Derechos de libertad, autonomía y Defensa.

Facultad del individuo dependiendo de su autodeterminación, defendiéndose del absolutismo

  • Derechos políticos (DEMOLIBERAL)
  • Derechos Sociales


 

Para guardar la procura existencial, para guardar el mínimum vital derivado de….

Responde a las diferentes generaciones de Derechos fundamentales no nacieron de una sola vez los D. fundamentales, depende del tipo de estado.


 

DERECHOS DE LIBERTAD, AUTONOMIA y DEFENSA


 

Relación individuo- Estado, se tienen frente al Estado, el individuo busca una forma de defenderse del Edo.


 

DERECHOS POLITICOS


 

RELACION: En el Estado, derecho de participación, el individuo debe participar en las decisiones de la cosa pública.


 

DERECHOS SOCIALES


 

Derechos prestacionales, el ESTADO DA.


 

  1. LIBERAL
  2. DEMOLIBERAL à Surgen en momentos históricos distintos
  3. SOCIAL


 

Con la globalización à neoliberal à Cuarta generación de D. de la Edad Tecnológica.


 

Algunos Derechos:


 

  1. Derechos a la no clonación
  2. La privacidad informática
  3. Derecho Genero


 

La doctrina ha probado que la igualdad entre hombre y mujer no se ha dado. Implica la igualdad plena entre hombre y mujer, a cada tipo de Estado tiene Derechos. En nuestra Cn. hay clasificación de los D. Fundamentales.


 

  1. Principio de Eficacia contra terceros de los D. Fundamentales


 


 

Significa que los Derechos se pueden exigir frente a los particulares, cuando surge la Cn. le reconoce al individuo una serie de D. frente al Estado, que puede ser el que vulnere estos D. Nacen frente al Estado

Pero no solamente el Estado puede vulnerar esos derechos sino también un particular.


 

Un Estado que no reconoce los derechos contra un tercero, no existe un estado de derecho.


 

Los derechos se pueden exigir frente a los particulares cuando surge el D. le reconoce al individuo una serie de D. Y estos d. los protegen del Estado.


 

Teoría Alemana à
Drittwirkung der Grundrechte (eficacia contra terceros)

Alemania es la cuna del D. Constitucional Contemporáneo.


 

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