Cuestionario Finanzas Públicas Se trata de un fenómeno que tiene como fin la satisfacción de las necesidades públicas, su consecución se alcanza mediante el empleo de medios económicos y los criterios inspiradores de estos actos son de naturaleza política. Las características fundamentales de la Actividad Financiera son las siguientes: Semejanzas: Existe una relación de interdependencia entre los ingresos y los gastos a efectuar teniendo en cuenta sus ingresos. El Estado se encuentra constreñido en la satisfacción de necesidades públicas, tanto a sus recursos como a la capacidad económica y contributiva de sus miembros; el individuo, a los ingresos con que cuenta. Diferencias: El Estado utiliza su poder para crear tributos que le generan ingresos. En la actividad económica privada, en cambio, los ingresos no son producto de la coactividad, sino de la propia actividad productiva. En la Actividad Financiera pública se cumple el principio de la prelación de gastos sobre los ingresos. Esto significa que el Estado, ante el cumulo de necesidades a satisfacer, debe buscar –e inclusive crear- las fuentes de ingreso sobre los gastos, puesto que las necesidades se satisfacen de conformidad a los ingresos con que cuenta el individuo. La Actividad Financiera Pública es prácticamente imposible evaluar la utilidad de la inversión, puesto que las necesidades satisfechas producen un beneficio general; en la económica privada, en cambio, la utilidad de la inversión puede ser cuantificada. La Actividad Financiera Pública no persigue el ahorro como fin primordial, puesto que el Estado debe utilizar al máximo sus recursos, sin permitir su ociosidad. En la Económica Privada, por el contrario, se persigue el ahorro como un fin. La hacienda pública se identifica en este sentido con la Actividad Financiera, dirigida a la obtención de ingresos y a la satisfacción de gastos. De manera que, funcionalmente, Hacienda Pública y Actividad Financiera son expresiones equivalentes. La Hacienda Pública entendida como manifestación estática del fenómeno financiero, puede llevarnos únicamente a dos tipos de conceptos: a) Hacienda como un conjunto de recursos (bienes y derechos); y b) Hacienda como un patrimonio público (derechos y obligaciones). Este segundo concepto es el que constituye la Hacienda Pública en su aspecto objetivo, por las siguientes razones expuestas por Bayona y Soler: "Primera, porque tanto el ingreso (derechos) como el gasto (obligaciones) se han considerado siempre manifestaciones genuinas de la Actividad Financiera; segunda, porque la acepción subjetiva de la Hacienda Pública lleva a reconocer la categoría jurídica del patrimonio como noción unitaria que refleja el conjunto de relaciones cuya titularidad se atribuye al entre público, tercera porque es, como veremos, la que responde a la configuración jurídico- positiva de la Hacienda Pública. La Hacienda Pública hace referencia a un ente público, considerado en su dimensión personal. "La Hacienda Pública es, en este sentido, una proyección del Estado o de cualquier otro ente al que el ordenamiento reconozca un ámbito financiero propio, es decir, un ámbito de necesidades públicas a satisfacer mediante un sistema de recursos financieros asignados a la cobertura de dichas necesidades. El fundamento teórico es la capacidad que tiene el Estado para ser titular de relaciones jurídicas de contenido económico, es decir la capacidad patrimonial. Esto significa, que el Estado u otro ente público tiene su Hacienda. Desde del un punto de vista objetivo, la hacienda pública es un conjunto organizado de recursos (bienes y derechos), o también como un patrimonio público (derechos y obligaciones) Art. 223.- Forman la Hacienda Pública: 2º.- Sus créditos activos; 3º.- Sus bienes muebles y raíces; 4º.- Los derechos derivados de la aplicación de las leyes relativas a impuestos; tasas y demás contribuciones, así como los que por cualquier otro título le correspondan. En mi opinión, creo que es en su Aspecto Objetivo, ya que el Art.223 Cn. Nos dice que conforma la Hacienda Pública, reconoce la hacienda como el conjunto organizado de recursos (bienes y derechos), también toma en cuenta el patrimonio público como derechos y obligaciones cuando menciona el gasto público, y sus derechos al mencionar "los derechos derivados de la aplicación de las leyes relativas a impuestos; tasas y demás contribuciones, así como los que por cualquier titulo correspondan".
1º.- Sus fondos y valores líquidos;
Son obligaciones a cargo de la Hacienda Pública, las deudas reconocidas y las que tengan origen en los gastos públicos debidamente autorizados.

sábado, 6 de septiembre de 2008
FINANZAS PÚBLICAS: Cuestionario Finanzas Públicas
Enuncie las características de la Actividad Financiera
Es ejecutada por un organismo público que generalmente actúa en el ejercicio de la potestad imperio, aunque en algunas manifestaciones concretas prescinda la misma.
Se somete al Principio de Legalidad. Es desarrollada por el Estado con un respeto absoluto al Principio de Legalidad; ello Implica que al actuar el Estado debe cumplir la ley.
Es de carácter Cíclico. Necesariamente en tal actividad se configura una relación ingreso-gasto que obliga a un flujo constante de recursos monetarios. Así, inicialmente, existe una detracción de rentas de los particulares, que el Estado destina posteriormente a la satisfacción de necesidades y al cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el desarrollo de sus diversas funciones, esto es, el gasto público. En este momento se completa el ciclo. Esta característica se hace plenamente evidente en el presupuesto.
Tiene carácter económico. Toda la actividad financiera implica la realización de los actos que, teniendo en cuenta la limitación de los medios de que dispone, pretenden lograr el mayor grado posible de satisfacción de las necesidades públicas con los recursos disponibles.
Exige planificación. Las diversas acciones que implica, deben basarse en un plan previamente elaborado y aprobado. Ello se manifiesta en el Presupuesto, que es la planificación de la actividad financiera del Estado jurídicamente documentada.
Se trata de una actividad regulada y ejecutada por órganos distintos. La actividad financiera no es planificada por el Órgano Ejecutivo debe ser aprobada por la representación popular (Órgano Legislativo). Su ejecución corresponde, nuevamente, al Órgano Ejecutivo. El Órgano Judicial por su parte, resuelve las controversias que puedan surgir. Este mecanismo permite reglas determinadas, controlable en sus distintas etapas de desarrollo.
Establezca las principales semejanzas y diferencias entre actividad financiera y actividad económica privada.
¿Qué debemos entender por Hacienda Pública en su aspecto funcional?
¿Qué debemos entender por Hacienda Pública en su aspecto objetivo?
¿Qué debemos entender por Hacienda Pública en su aspecto subjetivo?
Proporcione un concepto de Hacienda Pública
¿Bajo cuál de los aspectos estudiados –subjetivo, objetivo y funcional- define la Hacienda Pública el Art.233 Cn.? Razone su respuesta.
a la (s)
3:24 p. m.
Etiquetas: Finanzas Públicas: Cuestionario
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