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sábado, 6 de septiembre de 2008

Procesal Civil 2: El Juicio Ejecutivo

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Clase: Las Relativas al Juicio Ejecutivo…

(Curso de Derecho Civil: Los Bienes y los Derechos Reales)

Temas:

El Juicio Ejecutivo


Juicio Ejecutivo

  1. Demanda
  2. Emplazamiento y Notificación del Decreto de Embargo
  3. Contestación con alegación de posiciones
  4. Apertura a Pruebas
  5. Sentencia de Remate o Sentencia Definitiva
  6. Se declara ejecutoriada la Sentencia de Remate
  7. Se publican los primeros carteles y se ordena el valúo de los bienes embargados
  8. Segundos carteles y señalamiento de Subasta
  9. Subasta

Juicio Ejecutivo

Es aquel en que el acreedor con instrumento que tiene fuerza ejecutiva persigue al deudor que se ha puesto en mora, por el incumplimiento de su obligación.

En la mora hay que distinguir si se ha dado plazo o no:

  1. Acción Ejecutiva: Se exige al día inmediato. (1422 C.)
  2. Acción Ordinaria:
    Se exige a los diez días (1365C.) cuando no hay plazo fijado. Cuando el documento no tiene plazo se sigue "Diligencias de Fijación de Plazo" (1365C.)

Entiéndase por juicio ejecutivo, el proceso que se empieza a instancia de un acreedor contable a su deudor moroso para exigirle la suma, el pago de la cantidad liquidada que se le debe de plazo vencido y en virtud de documento indubitado, conforme a este traslado son necesarios cinco requisitos, para que tenga lugar el juicio ejecutivo, a saber:

  1. Acreedor o Persona con Derecho para Pedir
  2. Deudor cierto
  3. Plazo Vencido
  4. Documento Aparejado de Ejecución.

Art.526 Pr. Cuando la ley se refiere al deudor moroso, la mora solo tiene lugar en obligaciones positivas, esta primera parte del artículo no se aplica a las obligaciones de hacer o no hacer, pues en ellas lo que hay es incumplimiento de lo pactado.

Para iniciar Juicio Ejecutivo se necesita:

  1. La existencia de un titulo, y que este vaya presentado por su propietario.
  2. Que el instrumento contenga una obligación liquida.
  3. Que esta obligación este en "mora"
  4. Que se trate de cumplir una donación o hipoteca y que se haya cumplido con las solemnidades legales. Art.529 Pr. Y 1257 C.*

Juicio Ejecutivo

  1. Demanda
  2. Admisión de la demanda, traba del embargo y nombramiento de un oficial público de juez ejecutor y en su caso ordena el oficio para la traba del embargo.
  3. Notificación del decreto de embargo o sea el emplazamiento.
  4. Contestación de la Demanda o Rebeldía, alegación de excepciones si es el caso.
  5. Apertura a Pruebas
  6. Sentencia de Remate
  7. Se declara ejecutoriado o se apela en su caso.
  8. Se emiten primeros carteles y se ordena el valúo de los bienes embargados.
  9. Transcurridos cinco días de la publicación en el diario oficial se pide:
  10. Segundos Carteles con señalamiento de día y hora para la subasta.
  11. Subasta.

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