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martes, 25 de septiembre de 2007

Derogacion de La Ley y demás normas Jurídicas:

Segundo Período:

"Derogación de la Ley"

Existen tres formas para que la ley no se aplique:

  • El desuso
  • La ineficacia
  • Derogación
Las similitudes de estas es que no se aplica la norma.

El Desuso o disuetudo:

La norma esta vigente pero no se usa, habrá una causa para que no se aplique.
El desuso acontece a través del tiempo porque ya no es aplicable a la realidad; esta realidad se vuelve diferente a la realidad de cuando se creo.

Surge a través del tiempo y la impropiedad de la ley con la realidad.

¿Que dice Torré sobre el desuso de la ley?

El desuso se produce cuando la ley no tiene vigencia. Como es obvio, ello se debe al divorcio existente entre la norma y el medio social para el cual ha sido establecida.

Es derecho positivo no vigente.

Ejemplo:

En el árticulo 211 del código de procedimientos civiles que nos dice:

Art. 211.- Si la parte citada o emplazada tiene su domicilio a distancia de cuatro leguas, se le dará el término de tres días para su comparecencia; si residiere a mayor distancia, a más de estos tres días se concederá otro por cada seis leguas de exceso. Esta es la base que la ley fija para la prórroga de los términos por razón de las distancias, en todos los casos en que ella no mande otra cosa expresamente; por un residuo de más de tres leguas se dará un día más; y si el residuo fuere de menos de tres leguas, no se concederá por él ningún otro día de término.

Las leguas ya no se utilizan, hoy en día se utilizan los kilómetros, además en nuestra realidad es mucho más fácil desplazarce que hace 80 años...

La Ineficacia:

La norma ya no cumple el cometido para el cual fue creado.

Esa inaptitud puede darse con varias circunstancias o factores.


Factores:

Factores
Extrínsecos:

En relación al tiempo.

Situaciones fuera de la norma que hacen que se vuelva ineficaz, acontecimientos capaces de modificar los efectos de la norma.

La norma se vuelve limitada.

Factores Intrínsecos:

Situaciones que se dan dentro de la norma, que por sus características puede caer en inaplicabilidad.

Factores Intrínsecos categoricos:

La norma preve alguna situación en la cual no sera aplicable, la misma norma nos dice cuando no va ha ser aplicable.

Por ejemplo: la ley transitoria.

Factores Inductivos de la Norma:

La norma prevé alguna situación en la cual no sera aplicable.

Y esto se debe a dos situaciones:

1)
Que ya no exista el evento social o la situación que la norma regulaba.

Por ejemplo:
con la reforma agraria

Cuando fue dada la distribución la ley ya no es aplicable.

Este evento social ya se agoto.

2) Cuando ha desaparecido la institución para la cual fue creada.

La ley de creación de instituciones ya no seria aplicable porque ya no existe. Aunque la ley no se derogue... no sera aplicable porque ya no existe la institución.


El desuso y la ineficacia son preámbulos para la derogatoria, pero no siempre es así.


Derogatoria

La derogatoria es la perdida de vigencia, eficacia y aplicabilidad de una norma jurídica.

¿Que dice nuestra constitución acerca de como se Deroga una norma jurídica?

Art. 142.- Para interpretar, reformar o derogar las leyes se observarán los mismos trámites que para su formación.

¿Que nos dice nuestro código civil acerca de la Derogación de una norma jurídica?


Art. 50.- La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita.

Es expresa cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua.

Es tácita cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.

La derogación de una ley puede ser total o parcial.

La ley general no deroga la especial, si no se refiere a ella expresamente.

Art. 51.- La derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley.


Contenido y Clases de Derogatoria


En sentido lato:

es aquélla donde existe sustitución de texto y que a su vez puede ser total o parcial.

Total:
Consiste en la sustitución de un texto legal íntegro, por otro. (Capítulos, títulos, la norma en general)

Parcial: Es la molificación o reforma de un árticulo, inciso o palabra.


En sentido estricto:

Se caracteriza porque ya no existe sustitución del texto en total.


Clasificación en base a la forma


En sentido expreso:
cuando la ley lo establece claramente, por ejemplo cuando en el código aparece "Derogado".

En sentido tácito o indirecto: se advierte que no tiene vigencia, o como dice Torré que cuando sin estar expresamente, resulta de la incompatibilidad entre una ley anterior y otra posterior. Es decir que va prevalecer la ley que haya sido elaborada de último, porque no puede tener vigencia dos normas jurídicas sobre un mismo objeto, de distintas fechas y contrarias entre si, pues en este caso prevalece la posterior.



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