Artículo 2 Código Civil:
Es la forma espontánea de constitución del derecho, mientras la ley es su forma reflexiva.
La costumbre puede definirse como la repetición constante y uniforma de una regla de conducta por los miembros de una comunidad social, acompañada por la convicción de que responde a una necesidad jurídica.
Dos son los elementos constitutivos de
- Externo: que se manifiesta en la serie de actos uniformes y constantes realizados por los miembros de una comunidad social.
- Interno: convicción de que la observancia de la practica responde a una necesidad jurídica; sin esta no hay costumbre sino un simple uso sin trascendencia jurídica.
Clasificación de
Admite diversas clasificaciones según sea el punto de vista que se atiende.
- Tomando como base el factor territorial puede dividirse en:
a) General: que rige en todo territorio de un solo Estado;
b) Local: la que se observa en un determinado lugar.
- De acuerdo con el país en que se practique puede ser:
a) Nacional
b) Internacional
De acuerdo con sus relaciones con la ley se divide así:
a) Contra Legem
b) Costumbre fuera de la ley
c) Secundum Legem
La primera introduce una norma destructora de la ley antigua ya sea proclamando su inobservancia o imponiendo una conducta diferente a la establecida por la ley; ejemplo: botar basura en la calle, cruzar doble línea amarilla, etc.
La costumbre fuera de la ley rige un asunto sobre el cual no hay ley, por ejemplo Art., 1 del Código de Comercio.
1) Como modo uniforme y constante de aplicar la ley;
2) Como norma que no esta en la ley y que solo adquiere valor y eficacia porque la ley se remite a ella.
Costumbre Jurisprudencial
Es la práctica de los tribunales de juzgar ciertas cuestiones de una misma manera. Desde el punto de vista legal carece de todo valor y fuerza obligatoria pero en la práctica es el hecho que se impone y obtiene respeto cuando aclara el texto de una ley y llena sus vacíos.
Valor y Fuerza Obligatoria
En la antigüedad la costumbre derogaba a la ley y se le concedía mucha importancia.
En los tiempos actuales tiene bastante aplicación en el Derecho Mercantil [Art. 1 Código de Comercio] pues es notoria la rapidez con que se ejecutan las operaciones comerciales y el campo de la actividad en que se ejecuta.
En Derecho Penal la costumbre carece de toda fuerza porque no hay delito ni pena sin previa ley que lo establezca.
La costumbre en nuestro Derecho Civil en principio no tiene fuerza obligatoria, según se deduce del Art. 2 del Código Civil al decir que no constituye Derecho; pero adquiere fuerza de ley cuando la misma ley se remite a ella en consecuencia nuestro legislador reconoce la costumbre según la ley, ejemplo de esto tenemos en los artículos: Art.1417 C, Art.
En el Derecho Mercantil se permite o se aplica la costumbre fuera de la ley. Ejemplo: Art.1 del Código de Comercio.
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