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viernes, 29 de febrero de 2008

Articulo 4 y 5 Código Civil

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Articulo 4 Código Civil

Se refiere al principio de que la ley especial prevalece o tiene prioridad sobre la ley general.

Articulo 5 Código Civil


Esta disposición aunque tiende a provocar una interpretación autentica no excluye la que debe dar el mismo tribunal pues esto no puede paralizar el fallo con el pretexto de oscuridad de la ley.

En teoría el legislador debe intervenir para fijar el sentido de las leyes cuando, en su aplicación, existe contrariedad de decisiones, ante los tribunales. Esta sustitución de la interpretación obligatoria por la interpretación autentica ha sido motivada por los serios inconvenientes que presentaba la referencia obligada al legislador que este dictare el decreto interpretativo que sirviera de base para pronunciar sentencia, convirtiéndose así el legislador en juez porque era difícil que pudiera* sustraerse a los intereses del litigio y corría el peligro que la interpretación fuese una ley nueva aplicada a una relación de derecho regida por una ley difusa*

*Consulten con otros compañeros sobre esta clase.

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