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viernes, 29 de febrero de 2008

Promulgación de la Ley y su Publicación

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Promulgación de la Ley y su Publicación

En el uso y en el lenguaje de las leyes se confunde generalmente la promulgación con la publicación de las leyes. En esta confusión ha caído el mismo Código Civil pues en los 2 Art. del Titulo Preliminar que destinan a la promulgación emplea esta palabra para hablar de publicación.

La palabra promulgar viene del latín “Promulgare” que significa hacer publica una cosa. En el Derecho Romano no se distinguía la promulgación de la publicación, pues era un mismo acto el que hacia la ley obligatoria, igual cosa sucedía en nuestro antiguo Derecho y ocurría en Francia antes de la revolución la palabra "promulguere", importa aquí la idea al hacer publica, de dar a conocer la ley, al mismo tiempo que al expedir el presidente de la Republica pone su firma integra refrendada por el ministro del Estado respectivo ejecuta el acto solemne de la promulgación.

Merlín, autor francés, define la promulgación así:

“Es el acto por el cual el jefe del Estado atestigua al cuerpo social la existencia de la ley y ordena su ejecución”

Podría decirse que la promulgación es como la partida de nacimiento, sin la cual no habría seguridad alguna de su existencia, puesto que equivale a la certificación de que el jede del Estado da que se han observado las reglas constitucionales y que esa es la voluntad soberana.

La promulgación da servidumbre a la existencia de la ley y la reviste de fuerza coercitiva que antes no tenia para hacer llegar la ley al conocimiento de todos los ciudadanos. La promulgación es una orden de ejecución.

¿Cómo se efectúa la Publicación?

Una notificación individual es imposible y es forzoso proceder por vía de notificación colectiva.

Antiguamente la ley va llevada a conocimiento de la ciudad por medio de proclamas por bandas* o pregón, a son de trompeta y tambor o por medio de carteles o tablas fijas en los lugares públicos.

Actualmente esta publicación consiste en la inserción de la ley en un diario oficial y después de la expiración del plazo que señala el Art.140 Cn. La ley se presume de derecho que es conocida por todos los ciudadanos y nadie puede alegar que ignora dicha ley pues de otro modo seria imposible obtener su cumplimiento.
En consecuencia se puede decir:

  1. La ley promulgada por el presidente de la Republica en el Diario Oficial.
  2. Que se publica en el Diario Oficial
  3. Que desde la fecha de la publicación transcurrirá el plazo que dice la Cn. En el Art. 140.

Existe un plazo progresivo que consiste en que la ley empiece a obligar en proporción al mayor de los lugares y otro uniforme o simultaneo, según el cual la ley obliga al mismo tiempo a todo el territorio.

El conocimiento de la ley resulta de una presunción que requiere dos antecedentes:

  1. La publicación del diario oficial
  2. El transcurso de un plazo

Al expirar el plazo de la presunción se realiza y la ley se hace obligatoria, los particulares no pueden sustraerse de las obligaciones que ella impone sosteniendo que ignora la existencia de la ley. La presunción de que ellos la conocen es absoluta o de derecho y no admite prueba en contrario.

La presunción de conocimiento de la ley esta fundada en un interés social pues no habría sociedad posible si las leyes no tuvieran una fuerza obligatoria, independiente de la ignorancia, del capricho o de la mala voluntad de aquellos a quienes obliga.

Capitulo II

Efectos de la Ley

En el párrafo que el titulo preliminar consagra a los efectos de la ley se trata de esta materia con relación al tiempo en que la ley debe regir, al territorio en que se deba aplicar y a las consecuencias que se derivan de la infracción de la ley.

Entendemos por efectos de la ley los derechos y obligaciones que ella crea.

La misión del legislador es velar sin cesar por los intereses generales de la sociedad. Puede y debe corregir las leyes, pero al legislador mismo no le es permitido menoscabar los derechos de los ciudadanos.

En principio la ley no es mas que una limitación de la libertad individual en beneficio de la sociedad; pues por idéntico motivo la ley procura limitar la libertad de los individuos lo menos posible, es decir en cuanto es incompatible con la libertad de otro o inconciliable con las ideas esenciales sobre las cuales descansa la constitución social en general, la ley respeta por consiguiente las voluntades particulares.

La forma más suave, más tenue de la limitación de la libertad individual es la ley permisiva. En ella el legislador reconoce o confiere directamente una facultad en protección del interés individual y para asegurar en segundo termino la tranquilidad y el bienestar social; la obligación que impone como consecuencia o correlación del derecho reconocido, consiste en no impedir el ejercicio d ese mismo derecho y en respeta las consecuencias naturales y legitimas que nacen de su ejercicio de ese mismo derecho y en respetar las consecuencias naturales y legitimas que nacen de su ejercicio. Esto es lo que ordinariamente hace el legislador, porque ello basta para asegurar el desarrollo y felicidad de los asociados.

El interés general dicen los autores que es la suma de los intereses particulares y como tal es inseparable de estos pero puede suceder que el interés social este en oposición con el interés individual de alguna persona determinada. En tal caso, es evidente que el interés privado debe ceder, puesto que, cuando el legislador dispone en interés de la sociedad, impone la voluntad general sobre la particular.

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