Photobucket

lunes, 10 de marzo de 2008

Artículo 25, 26, 40,41, 42 Código Civil: Definición de Varias Palabras de Uso Frecuente en las Leyes

Photobucket

Fecha de Clase: Lunes 10 de Febrero de 2008

Grupo: 1-2
Dr. Vidal

Relación de Articulos:

Art. 26 C. : Art. 14 Código de Familia, Art. 18 Código de Familia, Art. 1007 C. numeral dos, Art.1002 C, Art.1318 C, Art. 762 C, Art. 1341 C, Art.1317 C. Art.199 Pn.

Art. 40 C.: Art. 36 Cn, Art. 152 Cn, Art. 178 Cn, Art. 127 Cn, Art. 18 Código de Familia, Art. 127 C. Familia, Art.132 C, Art.1157 Pr.

Art 41 C.: Art. 206 Código de Familia, Art. 224 Código de Familia, Art. 225 Código de Familia, Art. 52 C., 1449 C., 546 C.



CAPITULO V

DEFINICION DE VARIAS PALABRAS DE USO FRECUENTE EN LAS LEYES

Art. 25.- Las palabras hombre, persona, niño, adulto y otras semejantes, que en su sentido general se aplican a individuos de la especie humana, sin distinción de sexo, se entenderán comprender ambos sexos en las disposiciones de las leyes, a menos que por la naturaleza de la disposición o el contexto, se limiten manifiestamente a uno solo.

Por el contrario, las palabras mujer, niña, viuda y otras semejantes, que designan el sexo femenino, no se aplicarán al otro sexo; a menos que expresamente las extienda la ley a él.

Clase:

El Art. 25 define el alcance de las palabras hombre, persona, niño, adulto, mujer, niña, viuda y otras semejantes, establece en realidad una regla general según la cual el genero masculino designa ambos sexos, mientras el femenino se aplica solo al sexo femenino, a menos que la palabra sea de aquellas de cómo persona tienen en la lengua una acepción genuina y comprensiva de ambos sexos.

Esta regla es al mismo tiempo, una aplicación del Art.20 C. porque el uso general de la lengua es servirse del genero masculino para designar amos sexos es indispensable por eso que la naturaleza de la disposición y el contexto no dejen duda alguna sobre la intención del legislador de limitar el sentido de las palabras no aplicando el genero masculino al femenino o por el contrario lo que seria muy raro, extendiendo a ambos sexos una palabra con que generalmente se designa al sexo femenino para que puede el interprete apartarse de esta regla, el Art.26 establece la división de las personas en cuanto a su edad, mayores de edad o menores.

Los Art.27 C al Art. 39 C. fueron derogados expresamente por el Art.403 del Código de Familia.

Problemas:

1. Puede un menor de edad formular su testamento?

La respuesta es SI, si puede un menor de edad formular su testamento, Este Articulo contesta la pregunta y es la base legal:

Art. 1002.- No son hábiles para testar:

1º El impúber;

2º El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia;

3º El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa;

4º Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente.

Las personas no comprendidas en esta enumeración son hábiles para testar

2.¿Puede un menor de edad contraer matrimonio?

La respuesta es Si, si puede contraer matrimonio, la base legal es:

Código de Familia:

Art. 14.- No podrán contraer matrimonio:


1o) Los menores de dieciocho años de edad;

2o) Los ligados por vínculo matrimonial; y,

3o) Los que no se hallaren en el pleno uso de su razón y los que no puedan expresar su consentimiento de manera inequívoca.


No obstante lo dispuesto en el ordinal primero de este artículo, los menores de dieciocho años podrán casarse si siendo púberes, tuvieren ya un hijo en común, o si la mujer estuviere embarazada.

Art. 18.- Los menores de dieciocho años que de conformidad a este Código pueden casarse, deberán obtener el asentimiento expreso de los padres bajo cuya autoridad parental se encontraren. Si faltare uno de ellos bastará el asentimiento del otro; pero faltando ambos, los ascendientes de grado más próximo serán los llamados a darlo, prefiriéndose aquéllos con quienes conviva el menor. En paridad de votos, se preferirá el favorable al matrimonio.

Cuando el menor se encontrare sujeto a tutela y no tuviere ascendientes, el asentimiento deberá darlo su tutor; y si fuere huérfano, abandonado, o de filiación desconocida, requerirá el asentimiento del Procurador General de la República.

3. Puede un menor de 18 años servir como testigo en testamento solemne?

Art. 1007. C. - No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en El Salvador:

2º Los menores de dieciocho años

Art. 40 Civil

Nos habla este artículo de los consanguíneos y se refiere a ambas líneas de parentesco, es decir la linera recta o transversal, llamada también colateral, en la cual están comprendidos todos los parientes hasta cuarto grado, si hemos de aplicar por analogía el Art.988 C. para el caso de susecion intestada.

Existen prohibiciones del parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad en los Art.127 numeral 4, Art. 152 numeral 2, Art. 161 y Art. 178 todos de la Constitución.

En el artículo 127 y siguientes del Código de Familia se encuentra regulado el parentesco, el cual puede ser de tres clases:

  1. Por Consanguinidad
  2. Por afinidad
  3. Por adopción

Art. 41 Civil

Este artículo se refiere a la representación legal tanto de las personas naturales como de las jurídicas el cual remite al Art. 223 del Código de Familia.

El padre, la madre así como el tutor o el Procurador General de la Republica asumen la personalidad misma del representado por el ministerio de ley e independientemente de la voluntad de este y son con el una sola persona. Algo parecido sucede con las personas jurídicas (art.546 C.)

0 Comentarios (Haz tus comentarios aqui):