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domingo, 25 de mayo de 2008

CIVIL 1: Atributos de la Personalidad

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DESDE AQUI TERCER PARCIAL

Fecha de clase: 05 mayo 2008

Dr. Vidal
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Atributos de la Personalidad


Capacidad: 1316 C.

Requisitos:

• Voluntad
• Legalmente Capaz
• Declaración y Consentimiento no adolezca de Vicio
• Recaiga sobre un objeto licito
• Causa Licita

Voluntad: Manifestación del Consentimiento

Obligación: Vinculo jurídico en virtud del cual una persona (deudor) se encuentra en la necesidad de dar, hacer o no hacer algo en provecho del acreedor.

La Obligación nació como Vinculo Material.


ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

Son las propiedades o características inherentes a toda persona. Son en cierta manera, ventajas o prerrogativas, deberes, molestias, obligaciones, etc.
Estos atributos que se refieren tanto a la persona jurídica, como a las naturales, con la debida salvedad de ciertas variantes, son principalmente:

• Capacidad de Goce (Art.1316 y Art. 1317 C.)
• Nacionalidad (Art.90 y siguientes Cn.)
• Nombre (Art.36 Cn.)
• Domicilio ( Art. 57 C. y Siguientes)
• Estado Familiar (Art.,186 Código de Familia)

Existen otros atributos llamados “Derechos de la Personalidad”:

• Derecho al Honor
• Derecho a la Intimidad
• Derecho a la Consideración
• Derecho a la Integridad de la Persona Moral, Intelectual y Física.
• Derecho a la Conservación
• Derecho al Respeto del Carácter Privado de la Persona, como por ejemplo el Derecho de todo individuo de oponerse a la exposición de su imagen o su fotografía o la de su estatua.
• Derecho a que lo dejen tranquilo.

Tales derechos se encuentran regulados por el Art.2 Cn.
El derecho al Honor se encuentra regulado Art.177 Pn. y siguientes.
El derecho a la Intimidad Personal y Familiar en el Art.184 Pn. y siguientes.
El derecho a la Imagen Art.190 Pn.

De los Actos y Declaraciones de Voluntad

Llámense hechos jurídicos todos los sucesos a que el Derecho Objetivo atribuye como consecuencia el nacimiento, modificación o extinción de una relación jurídica. Ejemplo: el nacimiento, la muerte.

Acto Jurídico

Es la declaración unilateral o bilateral de voluntad ejecutada con arreglo a la ley y destinada a producir efectos jurídicos: crear, modificar, transferir o extinguir derechos o un derecho.

Tradicionalmente se considera el acto jurídico bajo dos aspectos: Unilateral y Bilateral. El primero se caracteriza que para su generación basta la voluntad de una sola persona. Ejemplo: Testamento. El Segundo requiere el conjunto de las voluntades de dos o más personas. Ejemplo: La Tradición (Art.651 C.), El Pago
(Art.1439 y 1440 C.) En tal sentido el acto jurídico en su significación amplia comprende tanto el unilateral como el bilateral (Art.1310 C.).

Requisitos de Existencia del Acto Jurídico

  • a) Voluntad, es el resultado de un proceso interno del hombre que la doctrina llama introspección.
  • b) Consentimiento, exterioriza la voluntad del sujeto.
  • c) Objeto Licito, Art. 1316 Nº 3 C.
  • d) Causa Lícita, Art. 1338 C.
  • e) Solemnidades Art.1314 C. y Art. 1572 C.

Requisitos de validez del Acto Jurídico.

  • La Capacidad, Art.1316 C. Inciso último.
  • Consentimiento no viciado, Art. 1322 C.
  • Objeto Licito, Art. 1552 C. y 1335 C.
  • Causa Lícita, Art.1552 y Art.1338 C.

El Acto Jurídico presupone la declaración de la voluntad de una o más personas destinada a producir efectos jurídicos.

El Contrato es un acto jurídico por ser un acto voluntario efectuado con miras de producir un efecto jurídico (crear obligaciones).

El hecho jurídico es voluntario es realizado sin la intención de originar efectos de Derechos. Ejemplo: Delito y Cuasidelito.

El Art. 1316 C. nos parece indicar que los requisitos que enumera solo se exigen en el deudor lo cual no es así, lo cual deben de recurrir también en el acreedor confunde los requisitos de existencia con los de validez del acto jurídico.

Los primeros son esenciales a su existencia, de tal suerte que si falta alguno de ellos no produce efecto jurídico: es la nada. En cambio los segundos atañen a su validez; es decir que para el negocio jurídico produzca eficacia jurídica se requiere o precisa que este exento de vicios en el sentido que si falta un elemento de esta naturaleza el acto existe, pero a efecto de nulidad absoluta o relativa Art. 1551 C. y siguientes.

En cuanto a las solemnidades deben considerarse como requisitos de existencia, pues tales disposiciones legales ordenan en forma categórica: la primera que el contrato es solemne cuando esta sujeto a la observancia de ciertas solemnidades especiales de tal modo de que sin una de ellas no produce efecto civil.
Que la falta de instrumento público no puede suplirse por otra prueba en los actos o contratos que la ley requiere esa solemnidad y se miran como no afectados o celebrados cuando en ellos se prometa reducirlos a un instrumento publico dentro de cierto plazo.

Sin embargo el Art. 1552 C. considera la omisión de las solemnidades como un requisito de validez que acarrea nulidad absoluta del acto. Pero en el ámbito judicial se consideran requisitos de existencia y su omisión significa la inexistencia del negocio jurídico que no produce ningún efecto.

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