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domingo, 25 de mayo de 2008

CIVIL 1: Noción de la Obligaciión

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Parcial 3

Clase: 2

Fecha: 6/mayo/2008

Dr. Vidal


Noción de la Obligación

La obligación es un vínculo jurídico establecido entre dos o más personas. Por virtud del cual, una de ellas “el deudor” se encuentran en la necesidad de realizar en provecho de la otra “el acreedor” una prestación que consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.


Nuestro código no define la obligación solo nos dice en el Art. 1308 C. de donde nacen las obligaciones, pero el Art.1309 C. señala algunos elementos de la obligación: “El contrato es una convención” es decir que es un acto por el cual una parte se obliga con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Etimología

Obligar, viene del latín “obligare” que significa atar, amarrar, ligar. Así de esta manera el deudor tienen atada su libertad en un punto concreto a favor del acreedor. También del latín Obligatio palabra compuesta por OB = delante y Ligatio = ligo y Are = Atar o ligar alrededor. La significación etimológica nos da el hecho material de ligadura o sea de la sujeción moral que implica el compromiso adquirido de “dar, hacer y no hacer” alguna cosa. Dada la enorme importancia de la obligación algunos autores como: Tarde, León, Duguit ven en ella el punto central del Derecho Privada.

Evolución Histórica de la Obligación

En los pueblos primitivos, era común considerar la obligación como un vínculo personal o material y apreciar en ella preponderadamente su carácter subjetivo e intransferible. Es una fase del desarrollo jurídico que se repite en la historia de todos los pueblos.

La prisión por deudas en que se hiere la libertad del deudor como también su cuerpo, es un derivado de ese principio que ha llegado hasta nuestros días (Art.657, 672 Pr.) fue prohibida la prisión por deudas (Art. 27 Cn.)

En todos los pueblos dominaba la tendencia de adjudicar al acreedor un poder sobre la persona del deudor llegando al extremo de Pena de Muerte o Esclavitud sino pagaba sus deudas.

En algunos lugares el acreedor ponía guardias en la puerta de la casa del deudor y no lo dejaba salir hasta que le pagaba la deuda, si eran varios los acreedores cortaban en trozos al deudor y pagarse así la deuda.

Los rigores de este vínculo material se tratan de aplacar a través de la Ley Paelelia que prohibió la prisión, encadenamiento, muerte y venta del deudor e hizo posible que este pagara su deuda con el trabajo.

Vinculo Moral

Bajo este régimen el acreedor no tienen garantía de recuperar su dinero pues todo queda a la conciencia del deudor si este quiere paga o cumple su obligación.

Esto restringía mucho las operaciones mercantiles de ese tiempo pues bajo ese régimen el deudor compromete su fe bajo el acreedor.

Las mismas palabras “crédito” y “acreedor” evidencian estas ideas ya que arrancan de la palabra “credere” que significa dar su corazón y su confianza.

Debido a esto, este régimen del vinculo moral no servia para las relaciones económicas del individuo y se pensó en otro régimen mas justo y beneficioso para las partes y así surgió el vinculo jurídico.

Vinculo Jurídico

En vista de lo inhumano del régimen como vinculo material y la poca aceptación de parte de los acreedores del régimen de la obligación como vinculo moral. Los juristas determinaron que la obligación tenía que ser un vínculo jurídico mediante el cual la ley otorga acciones al acreedor para exigir al deudor el cumplimiento de la obligación. Por tal razón se considera el principio de que “los bienes del deudor y no su cuerpo responden de la realización de la prestación de dar, hacer y no hacer algo” ya que el Derecho Romano clásico lo obliga, es un vinculo jurídico. La garantía de la obligación, no esta solo en la persona, sino principalmente en el patrimonio del deudor. A este grado de perfeccionamiento llego la obligación al Derecho Romano.


Comentario:

Todas las relaciones entre hombres, por lo menos las regidas por las leyes se reducen a la idea de obligación, ninguna cuestión de orden jurídico puede concebirse fuera de otras ideas donde no existe ninguna obligación, nada tiene que ver con el Derecho.

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