Tercer Parcial
Fecha: 12/mayo/2008
Clase: 3
Dr. Vidal
Nacionalidad
Es la que se obtiene mediante la naturalización o nacionalización.
Las diversas legislaciones siguen tres sistemas:
- Ius Sanguinis
- Ius Solí
- Combinación de los dos.
Conforme al Ius Sanguinis es nacional de un Estado el individuo cuyos padres son nacionales de ese Estado. Aunque aquel haya nacido en el extranjero Art.90 Nº 2 Cn.
Según el Ius Solí es nacional aquel nacido dentro del territorio de ese Estado. Aun cuando los padres sean extranjeros Art. 90 Nº 1 Cn.
Respecto al numeral tercero del Art. 90 Cn. que no encaja en ninguno de los sistemas mencionados, los autores afirman que se refiere a la nacionalidad Centroamericana. (Art.90 y siguientes Cn.)
El Estado Familiar
Se encuentra regulado en el Art. 186 y siguientes del Código de Familia.
El estado de las personas en sentido amplio designa la cualidad o posiciones jurídicas de los individuos. Estas pueden ser considerados por si mismos y entonces se habla de estados individuales. También pueden ser considerados en relación a los grupos humanos de que forman parte, entonces se habla de Estados Sociales, Ciudadanía.
La palabra estado viene del latín: Status que designaba los atributos necesarios para poseer la nacionalidad:
- Status Libertatis
- Status Civitati
- Status Familiare
De modo que para gozar de la personalidad era necesario ser libre y no esclavo, ciudadano y no latino, jefe de familia y no alieni juris.
El Estado Familiar es propio de personas naturales y no se extiende a personas jurídicas.
- Imposición de la ley, como el caso de un nacimiento
- Derechos ajenos a la voluntad humana, la muerte, viudez.
- De la voluntad humana: realización de los hechos jurídicos
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