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domingo, 25 de mayo de 2008

CIVIL 1: Nacionalidad y Estado Familiar

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Tercer Parcial

Fecha: 12/mayo/2008

Clase: 3

Dr. Vidal



Nacionalidad

Desde el punto de vista jurídico es el vínculo que liga a una persona a un Estado determinado, impone deberes y obligaciones reciprocas por ejemplo: Art. 2, 53, 65 Cn.

Nacionalidad y Ciudadanía

No debe confundirse la nacionalidad y la ciudadanía. Esta por lo general en todos los países supone la nacionalidad y es la facultad para ejercer Derechos Políticos y especialmente el Derecho al Sufragio.

El Código Civil no reglamenta la nacionalidad pues el legislador seguramente comprendió que si bien la nacionalidad tenía una importancia en el campo del Derecho Privado mayor la tenia del Derecho Publico. Por eso dejo sometida la materia a la Constitución limitándose a decir en el Art. 54 C. “Son Salvadoreños los que la Constitución declara tales”

La doble o múltiple nacionalidad esta permitida en nuestra legislación (Art. 91 Cn.).


Nacionalidad de Elección

Es la que se obtiene mediante la naturalización o nacionalización.

Las diversas legislaciones siguen tres sistemas:

  • Ius Sanguinis
  • Ius Solí
  • Combinación de los dos.


Conforme al Ius Sanguinis es nacional de un Estado el individuo cuyos padres son nacionales de ese Estado. Aunque aquel haya nacido en el extranjero Art.90 Nº 2 Cn.

Según el Ius Solí es nacional aquel nacido dentro del territorio de ese Estado. Aun cuando los padres sean extranjeros Art. 90 Nº 1 Cn.


Respecto al numeral tercero del Art. 90 Cn. que no encaja en ninguno de los sistemas mencionados, los autores afirman que se refiere a la nacionalidad Centroamericana. (Art.90 y siguientes Cn.)

El Estado Familiar


Se encuentra regulado en el Art. 186 y siguientes del Código de Familia.

El estado de las personas en sentido amplio designa la cualidad o posiciones jurídicas de los individuos. Estas pueden ser considerados por si mismos y entonces se habla de estados individuales. También pueden ser considerados en relación a los grupos humanos de que forman parte, entonces se habla de Estados Sociales, Ciudadanía.


Estado de Familia

La palabra estado viene del latín: Status que designaba los atributos necesarios para poseer la nacionalidad:

  • Status Libertatis
  • Status Civitati
  • Status Familiare


De modo que para gozar de la personalidad era necesario ser libre y no esclavo, ciudadano y no latino, jefe de familia y no alieni juris.

El Estado Familiar es propio de personas naturales y no se extiende a personas jurídicas.


Fuentes del Estado de Familia

  • Imposición de la ley, como el caso de un nacimiento
  • Derechos ajenos a la voluntad humana, la muerte, viudez.
  • De la voluntad humana: realización de los hechos jurídicos

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