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domingo, 25 de mayo de 2008

CIVIL 1: El Nombre

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Tercer Parcial

Mayo 13/2008

Clase 4

Dr. Vidal


El Nombre

Ley del Nombre de la Persona Natural


La función del nombre es procurar la identificación y la individuación de la persona, puede considerarse como una etiqueta colocada sobre cada uno de nosotros.

El nombre es verdaderamente un atributo esencial, primordial de la personalidad a la cual preserva de toda confusión y protege contra cualquiera usurpación. Art. 29 Ley de la Persona Natural y Art. 190 Pn.


El nombre se puede definir como la palabra o palabras que sirven para distinguir legalmente una persona de las demás. Art. 36 Cn.


Teorías sobre la Naturaleza Jurídica del Nombre

  1. Unos tratadistas consideran que el nombre constituye un derecho de propiedad.


Criticas:

La mayoría rechaza esta opinión porque la naturaleza del nombre no se aviene con los caracteres de la propiedad o atributos de la propiedad.

  1. Otros tratadistas sostienen la teoría de la marca distintiva de la filiación del origen de una persona para saber si es de buena familia.

Criticas:

En principio pueden tener razón pero no siempre, porque muchas veces la mujer casada toma el apellido de su marido. Otras veces el nombre se lo asigna una autoridad como por ejemplo: el caso del niño expósito o abandonado en este caso es el Procurador General de la Republica quien asigna el nombre del niño abandonado.

  1. Teoría del Nombre Atributo de la Personalidad

Los autores que sostienen esta teoría ven en el nombre el signo distintivo y revelador de la personalidad; es uno de sus elementos constitutivos junto a la capacidad de goce y demás atributos.

El nombre es un medio de identificación destinado a prevenir la confusión de las personalidades y esta protegido por el Art.190 Pn. Art.29 y siguientes de la Ley del Nombre.

Respecto al nombre de las personas jurídicas se puede decir que el nombre comercial se define como la denominación bajo la cual una persona ejerce el comercio.


Cuando se refiere a una sociedad mercantil recibe el nombre específico de Razón Social. (Art.22 numeral quinto código de comercio)

Composición del Nombre

El nombre comprende dos elementos:

Nombre de familia o apellido y el nombre propio llamado también de pila o individual.

Determinación del Nombre

Al respecto se distinguen el nombre de familia llamado también patronímico o lo que llamamos apellido y los nombres propios.

El nombre de familia o patronímico es revelador de la familia, de los orígenes del individuo que lo llevan, de esta manera tenemos que si el nacido es legitimo, tenemos que primero se le coloca el apellido del padre, después el de la madre.

Los hijos reconocidos en forma posterior al matrimonio se rigen por esta misma norma igual sucede con el hijo natural reconocido por el padre, se le asigna el apellido de este; sino lo reconoce el padre, se le colocan los dos apellidos de la madre.

Los hijos adoptivos se les aplica la misma regla como si fueran legítimos.

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