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domingo, 25 de mayo de 2008

CIVIL 1: El Domicilio

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Clase 5-6

19-20/mayo/2008

Parcial 3

Dr. Vidal

El Domicilio

El domicilio es el asiento jurídico de una persona, o sea la relación permanente que la ley establece entre una persona y un lugar determinado en el que se supone siempre presente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Según esto el domicilio es una abstracción puramente intelectual independiente del lugar mismo a que se refiere.

En una acepción usual y mas general se designa con la palabra domicilio el lugar mismo en que una persona ha establecido el asiento de sus negocios y en un sentido más restringido, se suele designar con el nombre de domicilio, la casa o morada de la persona. Pero la primera de estas dos acepciones corresponde a la residencia es decir el asiento real o de hecho de una persona; y la segunda a la habitación o asiento accidental de la persona que existe en todas las localidades donde ella se detiene aunque sea momentáneamente.

Según el Art. 57 C. dos son los elementos constitutivos del domicilio:

  1. Residencia en una parte del Estado.

  1. El animo de permanecer en esa residencia a la cual puede continuar real o presuntivamente.

La residencia actual más o menos larga*, no basta para constituir por si sola el domicilio porque la persona puede conservar el mismo animo de volver a la residencia anterior.

Del mismo modo, el ánimo solo no bastaría para constituir el domicilio sin otra residencia distinta de la residencia que siempre ha tenido la persona bien que basta para conservar. El ánimo es en consecuencia el principal de los dos elementos que constituyen el domicilio.

El ánimo de permanencia puede acompañar a la residencia de dos maneras:

  1. Real
  1. Presuntivamente

Lo acompañara realmente, cuando la intención de conservar una residencia coincide con la misma residencia.

La acompañara presuntamente, cuando la persona manifiesta la intención de volver a una residencia que ha dejado momentáneamente o por un tiempo más o menos largo.

Pero no siendo el ánimo un hecho tangible que pueda establecerse y probarse como la residencia hay que atender a los actos de la persona para conocerlo.

Si un individuo conserva la misma residencia que siempre ha tenido, sino sale del lugar que siempre ha tenido con su familia, o el lugar donde ejerce su profesión u oficio, o el lugar donde ha establecido sus negocios no puede haber duda de su intención de conservar permanentemente su residencia y nada más natural que ver en ella su domicilio.

Cuando sea difícil determinar el domicilio de una persona que anda errante o vagabunda y no poderse establecer su intención de permanecer en un solo lugar, la mera residencia es decir el hecho solo de habitar un individuo en un lugar, por breve y accidentada que sea su habitación tendrá que ser formada como su domicilio, pues toda persona debe tener un domicilio.

El objeto del domicilio es dar a la persona una situación fija para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, por lo cual es absolutamente necesario que toda persona tenga un domicilio, es decir un lugar donde pueda ser demandada para la satisfacción de sus compromisos.

En cuanto a la manera de cómo se adquiere el domicilio es de dos clases:

  1. De Origen,
  1. Real o adquirido con posterioridad sea por disposición de la ley o la voluntad del hombre.

Se llama domicilio de origen o nacimiento el que una persona adquiere al nacer y que conserva cuando no adquiere otro debidamente. No es preciso el domicilio de nacimiento pues el padre puede cambiar el domicilio después del nacimiento del hijo, sino que el domicilio que el padre tenia en el momento que el hijo adquiere la libertad de disponer de su persona o sea elegir otro domicilio.

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