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domingo, 25 de mayo de 2008

PROCESAL CIVIL 1: Clasificación de las Pruebas

Clasificación de las Pruebas

  1. Prueba Preconstituida y producida en Juicio
  2. Prueba Directa e Indirecta (cuando se prueban otros hechos de los cuales se deducen los que dieron origen al pleito)
  3. Prueba Plena y Semiplena


Medios Probatorios

  • Testigos
  • Inspección personal del Juez
  • Documental
  • Confesión
  • Pericial
  • Juramento
  • Presunción


Prueba por Instrumento

Se llaman instrumentos en general todos los escritos o documentos que sirven para acreditar los hechos de un juicio. (Fernando Alexandre)

¿Quién produce la Prueba Instrumental?

La regla general es que se deja a iniciativa de las partes producir la prueba instrumental, pero por excepción puede hacerlo el juez de oficio (Art. 256 Pr.) Por ejemplo ordenamos la agregación de documentos.

¿Cómo se produce la Prueba Instrumental?

  1. Presentando al juez los documentos que tenga en su poder.
  2. Pedir a la parte contrario que exhiba lo que obre en su poder. (Art. 272 Pr.)


El Art.258 Pr. establece el valor probatorio de los instrumentos públicos en juicio. El Código Civil para los efectos del valor probatorio distingue entre las personas que han suscrito el documento y terceros.

Respecto de los otorgantes hace plena prueba, no solo en cuanto a su ----- y el hecho de haberse otorgado, también en cuanto a las declaraciones que en el documento hagan las partes.

En cuanto a los terceros, el Instrumento Publico no se acredita otra cosa que el hecho material al de --------- otorgado y la fecha que en el se indica. Pero estos no están obligados a aceptar como cierto lo que en el documento se establece. Prueba por Instrumento del Art.254 al Art. 271 Pr.

Instrumentos Públicos

  1. Testimonio o primera copia de escritura matriz del protocolo Art. 1520 C y Art. 2 Ley de Notariado.
  1. Las actas notariales, que no se asientan en el protocolo Art. 50 Ley de Notariado.
  1. Instrumento Privados reconocidos judicialmente o por la ley (Art. 264 Pr) con las limitaciones del Art.1754 C. Art. 52 Ley de Notariado, Art.1575 C. Art.1576 C. Art. 722 C.
  1. A los que se refiere el Art.1573 C.
  1. Los tomados razón en la alcaldía de conformidad a la ley del 07/03/1881.
  1. Escrituras extendidas por diplomáticos Art.257 Pr. Art. 261 Pr. Art. 2 Ley Notariado.
  1. Caso de Extravió de documento, la copia que se saca. Art.276 Pr.

Los Instrumentos Públicos se impugnaran de dos formas:

  1. Alegando que no esta el ------
  2. Atacando su autenticidad.

Clases de Testigos

Presencial: son las que relatan hechos percibidos por sus propios sentidos.

Testigos de Oídas: Testigos que conocer los hechos por relatos de otras personas.

Instrumental: La ley exige documentos. Ejemplo: Testigo para el testamento, donaciones.

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