TERCER PARCIAL
Clase: 7
Fecha: 26/mayo/2008
Dr. Vidal
Principio de Existencia de
La existencia natural de las personas comienza con la concepción o sea el momento en que se unen las células sexuales masculinas y femeninas, y llega hasta el nacimiento que marca el principio de la existencia legal que da lugar a la personalidad legal.
Requisitos para que el nacimiento constituya principio de existencia, generador de personalidad.
- Que el niño sea separado de su madre, o sea que haya desprendimiento del claustro materno.
- Que la separación sea completa, esto es, según unos autores que no exista ningún vinculo entre la madre y el hijo, ni siquiera el del cordón umbilical. Sobre esto otros expositores sostienen que el legislador en el Art.72 C. se refiere al hecho de que la criatura este fuera del vientre materno sin importar que este cortado o no el cordón umbilical pues basta que el cuerpo integro haya salido del vientre materno aunque este todavía unido a la madre por cordón umbilical, pues este es solo un anexo que no pertenece al cuerpo del niño ni al de la madre; el corte del cordón es algo secundario no esencial para el nacimiento; pues también quedaría al arbitrio de los padres, el principio de la existencia de la persona.
Otros autores argumentan que el legislador habla de una separación material entre la madre y el hijo a la cual nada le debe faltar para que se estime completo y no separación fisiológica, que no implica el corte del cordón umbilical.
Alessandri sostiene a este respecto que el sentido de la ley no es claro. Y si bien el tenor literal parece ajustarse más a la opinión de la separación material, cree preferible, por las consecuencias la interpretación de la separación fisiológica.
- Que la criatura haya sobrevivido a la separación un momento siquiera. Para ser persona es suficiente vivir la fracción más insignificante de tiempo basta un destello de vida.
Esto hecho de que si un individuo vivió o no tiene mucha importancia en materia de herencia por lo que hay necesidad de probar si el hijo vivió o no mediante el llanto, los latidos del corazón, o la prueba de sumergir los pulmones en el agua para saber si respiro o no al flotar o hundirse los pulmones, esto lo hará constar al médico especialista en la materia, la respiración es el signo por excelencia de la vida.
Parto y Nacimiento
No hay que confundir el nacimiento con el parto. El primero importa la separación completa de la criatura de la madre. En cambio el parto es el conjunto de fenómenos que tiene por objeto hacer pasar el feto impulsado por el útero a través del canal pelviano para que la criatura pueda nacer.
7 Comentarios (Haz tus comentarios aqui):
bueno pero y que paso con la postura constitucional?? acaso no saben que la contitucion de la republica e primero y que el codigo civi en el Art 72 queda derogado tacitamnte por supremacia constitucional, pues que barvaron expliquen eso por que hay peronas que no entienden nuy bien
Estimado Anónimo!
Muchas gracias por comentar tu duda, pues como veras, nuestro blog, que pertenece a la legislación salvadoreña correspondiente, no hemos encontrado ningún Art. 72 que tenga relación con lo que tu mencionas, ya que este habla de lo siguiente: ARTICULO 72.- Los derechos políticos del ciudadano son :
1º Ejercer el sufragio;
2º Asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con laley e ingresar a los ya constituidos;
3º Optar a cargos públicos, cumpliendo con los requisitos quedeterminan esta Constitución y las leyes secundarias.
Si deseas más información, o tienes dudas puedes leer nuestro FAQ, ya que nosotros somos un blog que tiene como prioridad los estudiantes salvadoreños, de determinada universidad.
Si tu deseas aportar algo de la postura constitucional, me parece excelente, pero si creo que deberias de ahondar en tus analisis, ya que como todo buen estudiante de Derecho no debe de conformarse con una unica fuente de información, y este artículo solo permite ser una guia.
Si deseas o tienes más inquietudes puedes leer el FAQ:
http://foromatias.cienciasjuridicas.org/
Atentamente,
La administración.
pues yo hablo del Art. 72 del CC. de El salvador el cual dice que se concibe la persona desde el nacimiento y entra en conflictoe con el art. 1 inciso 2 de la Cn.
entonces la pregunta es ¿que pasa con la supremacia constitucional?
es decir que es primero si el CC. o la Cn asabiendas de lo expresado en el Art 246 de la Cn y el Art. 50 del CC.
CC. = codigo civil
Cn. = constitucion
Como se prueba la existencia legal de la persona natural?
talves podrina explicar tambien el inicion y fin de la existecna de la persona juridica colectiva
por fabor
Estimado compañero,
Muchas gracias por mencionar tu duda! pues tienes toda la razón, esta tácitamente derogado por el Artículo 1 Cn.
Lo que pasa es que las clases expuestas en este blog, en primer lugar son para nuestros compañeros de clases, y es parte del material que recolectamos para nuestros parciales dados por el catedrático por lo tanto, aveces no puedo modificar porque es parte de lo que menciono el respectivo, pero es bueno que compañeros/colegas como tú nos hagan ver los errores, porque como buenos estudiantes de derechos y futuros abogados no podemos aceptar nada como real absoluta, sino siempre hacer un estudio y análisis sistematico de las leyes y constitución siempre.
Muchas gracias por lo mencionado, corregiremos el post lo más pronto posible.
Att.
Carolina Navas
ForoMatias
No hace falta el uso del topoi, pero bueno solo pasaba por aqui comentando saludos camaradas
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